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Porm N° 15
MEMORANDO
PARA INFORMACION DE:
SEÑOR SUBSECRETARIO
PRODUCIDO POR:
SEÑOR "4"
"A"
Buenos Aires, 04 OC de 198 3.
ASUNTO: Remisión
fotocopias
de la Resolu-
ción
"ESC" Nº923/83 y Anexos.
Por disposición del
señor Jefe de la
Central Nacional de Inteligencia y para conocimien
to del señor Sub-secretario, adjunto remito, eiem
plar Nº2 de la Resolución "ESC" N°923/83 y anexos,
que constan de 9 (nueve) fojas.-
C. N. 1
DIv.
Antec.
Códien
Махалоси .
Coronel ROBERTO
MIGUEL OLNEE
Secietaric
Ceneral
de la Central Naciodal de Interpencis
Carota avotirada en el congo Docun etan.
11 08.83
Aunde a
8-
N°
ENTRÓ
13 C.. 1983
3024
SALIÓ
Análisis Documental ALTO
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Sintesis Descriptiva
La Resolución "ESC" Nº 923/83 –fechada el 30 de septiembre de 1983 y con vigencia retroactiva al 1º de ese mes– es dictada por el Jefe de la Central Nacional de Inteligencia y, simultáneamente, Secretario de Inteligencia de Estado (SIDE).
Objeto:
1. Aprobar un “gráfico de equivalencias” (Anexo 1) que traduce las antiguas "fórmulas" de calificación ideológica de personas y entidades, vigentes entre 1965 y 1975 (Res. S 13/65, 17/68, 283/73 y 120/75), a las “conclusiones” impuestas por la reciente Res. S 480/83.
2. Aprobar un Plan de Trabajo Interno (Anexo 2) para que el Departamento Asesoría de Antecedentes (DAA) adecue dicha información y la incorpore en microfichas y en la “Base de Datos de Antecedentes” del sistema electrónico CIAO.
3. Disponer la difusión del material producido a la Dirección de Antecedentes para su registro archivístico.
4-9. Regular la coordinación con la Comisión Asesora de Antecedentes (CAA), fijar el carácter “Estríctamente Secreto y Confidencial”, establecer distribución y formalizar su archivo.
Emisor: Jefe de la Central Nacional de Inteligencia / Secretario de Inteligencia de Estado.
Destinatarios: Subsecretarías “A”, “B”, “C”; Secretaría General CNI; Dirección de Personal; Dirección de Planeamiento; DAA; CAA.
Autoridad invocada: poder interno del titular de la SIDE; se citan como antecedentes las resoluciones secretas S 13/65, 17/68, 283/73, 120/75 y 480/83.
Normativa que complementa/modifica: No deroga expresamente; homologa y actualiza las viejas categorías ideológicas para compatibilizarlas con la Res. S 480/83.
Contexto temporal: Dictadura militar en retirada. El documento se emite pocas semanas antes de las elecciones del 30/10/1983, cuando la Junta Militar todavía ejerce el poder y la SIDE continúa funcionando bajo la estructura instaurada durante el “Proceso de Reorganización Nacional”.
Analisis Institucional y Politico
1. Estructura revelada. Las instancias mencionadas –Central Nacional de Inteligencia (CNI), Secretaría General, Departamento Asesoría de Antecedentes (44), Comisión Asesora de Antecedentes (CAA), Dirección de Antecedentes (92) y sistema CIAO– permiten reconstruir una línea de trabajo:
• recolección y análisis de información ideológica (CAA y DAA)
• estandarización y clasificación (DAA)
• registro físico (microfichas) y digital (CIAO)
• difusión interna a las áreas operativas.
2. Evolución 1973-1983. Entre las resoluciones citadas se constata un proceso de continuidad:
– 1965-1970: primeras categorías “sin antecedentes / comunista”.
– 1973: creación formal de la CAA para estudiar “antecedentes ideológicos marxistas”.
– 1975: expansión de la misión –Res. 120/75– que institucionaliza el escrutinio ideológico.
– 1983: informatización (CIAO) y unificación terminológica (Res. 480/83 y la presente).
Ello muestra una modernización técnica, no un desmantelamiento, pese a la inminente transición democrática.
3. Relaciones con otros organismos. El texto no menciona fuerzas armadas o policías, pero la SIDE dependía orgánicamente del Poder Ejecutivo militar; la “difusión del producido” implica que las clasificaciones alimentaban circuitos más amplios de inteligencia.
4. Configuración del poder. El documento refuerza la centralización: el DAA recibe dedicación exclusiva y la CAA reduce su frecuencia de trabajo, subordinándose al plan unificado. La concentración de bases de datos en la dirección 92 y en el CIAO desplaza funciones hacia soportes automatizados, maximizando control interno.
5. Diferencias con el período constitucional previo (pre-1976). La SIDE de la era militar operaba bajo decretos-ley y resoluciones secretas sin control parlamentario o judicial. La presente resolución prolonga ese esquema: secretismo, órdenes verbales (art. 7), y ausencia de fundamentos jurídicos que limiten la discrecionalidad.
Analisis de Derechos Humanos
1. Mecanismos que afectan derechos. El documento institucionaliza un sistema de perfilado ideológico masivo: "inclusión en las microfichas de los causantes" (art. 3 – pág. 906) y su procesamiento electrónico. Ello impacta la libertad de pensamiento, asociación y la privacidad (arts. 14, 19 CN; art. V DUDH).
2. Clasificación y estigmatización. El Anexo 1 enumera categorías como "REGISTRA ANTECEDENTES QUE LO CARACTERIZAN COMO: ENCUBRIDOR, COLABORADOR, AGITADOR, ACTIVISTA, DIRIGENTE IDEOLÓGICO" y distingue gradientes "PERIFÉRICO / MILITANTE / CUADRO" (pág. 910). También emplea "COMUNISTA", "EXTREMISTA", "DE IZQUIERDA", "DE DERECHA", "BANDA ARMADA". Estas fórmulas ubican a las personas en un continuum de peligrosidad sin referencia a conductas tipificadas ni garantías de contradicción.
3. Enfoque de "enemigo interno". El léxico reproduce la doctrina de seguridad nacional: "antecedentes ideológicos", "extremista" y "marxista" son criterios de vigilancia, no de debate político. Ej.: "Se incluirán en este ítem los individuos que... puedan inferirse simpatías hacia..." (pág. 910), lo cual habilita inferencias discrecionales.
4. Efectos potenciales. La base de datos podía fundamentar inhabilitaciones laborales, detenciones preventivas, restricciones de circulación y vigilancia clandestina, prácticas documentadas por la CIDH en 1979-80 respecto de Argentina. La clasificación "estrictamente secreta" impide al afectado conocer, impugnar o corregir datos, vulnerando debido proceso y hábeas data (no previsto entonces pero derivado del art. 19 CN).
5. Pasajes relevantes:
• "Que la aplicación de dichas equivalencias posibilitaría la actualización de la síntesis o resumen de la calificación ideológica" (pág. 904).
• "para su inclusión ... en las microfichas de los causantes y el correspondiente procesamiento para la Base de Datos de Antecedentes del CIAO" (art. 3, pág. 906).
• "las actividades de la [CAA] se realizarán 'a requerimiento' para el tratamiento de casos debidamente autorizados" (art. 5, pág. 908).
Estos extractos muestran un control selectivo y sistemático sobre la ciudadanía.
Analisis de Derecho Constitucional
Constitución vigente: texto de 1853/60 con reformas de 1860, 1866, 1898, 1957. Formalmente nunca derogado, aunque muchas garantías estaban suspendidas de hecho por el régimen militar.
Compatibilidad:
• Art. 14 – Libertad de publicar ideas, de asociarse y de trabajar: la vigilancia y registro por opiniones ideológicas sin base judicial contraría su ejercicio.
• Art. 16 – Igualdad: la clasificación distingue a personas por ideas, quebrantando la igualdad jurídica.
• Art. 18 – Inviolabilidad de la defensa, de correspondencia y papeles privados: la recolección de datos sin orden judicial ni ley formal vulnera este precepto.
• Art. 19 – Principio de reserva: calificaciones sobre "simpatías" políticas se entrometen en el fuero íntimo.
• Art. 28 – Razonabilidad: la medida carece de ley formal que reglamente derechos con proporcionalidad y publicidad.
• Art. 32 – Libertad de prensa: la estigmatización de "redactores" o "medios de difusión" (pág. 910) implica un condicionamiento indirecto.
Base legal invocada: ninguna ley; sólo resoluciones internas secretas. La ausencia de norma con jerarquía legislativa y publicidad genérica resulta inconstitucional a la luz de la doctrina establecida (Fallos 272:188 – "Kot"; 308:789 – "Siri").
Tensiones: la resolución consolida un sistema de persecución ideológica incompatible con el bloque de garantías, aun considerando el estado de sitio (levantado recién en diciembre de 1983).
Analisis de Derecho Internacional
Tratados aplicables ratificados antes de 1983: Convenciones de Ginebra (1949); Declaración Americana (1948); no estaba ratificado todavía el Pacto de San José (ratif. 1984) ni el PIDCP (ratif. 1986), pero ambos firmados y, conforme art. 18 de la Convención de Viena, sus principios no podían ser frustrados. La Resolución choca con:
• Art. II y XIII de la Declaración Americana (igualdad y libertad de pensamiento).
• Art. 12 DUDH (vida privada).
La CIDH en sus Informes sobre Argentina de 1980 y 1984 condenó la existencia de registros secretos de antecedentes políticos usados para detenciones arbitrarias; la práctica descrita se alinea con esas observaciones.
La resolución, al carecer de salvaguardias, es incompatible con los principios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el Sistema Interamericano incluso antes de la ratificación formal.
Analisis Social
Población afectada: potencialmente todas las personas y entidades (sindicatos, partidos, medios, universidades, ONG). Las categorías abarcan "contribuyente, encubridor, colaborador, agitador, activista, dirigente", lo que sugiere impacto directo sobre militantes, periodistas, académicos, estudiantes y trabajadores.
Prácticas de vigilancia y control social: el cruce de microfichas y bases de datos consolida un dispositivo que favorece la exclusión de empleo público/privado, la persecución penal o la censura indirecta.
Relación Estado-ciudadano: refuerza un paradigma no participativo, donde el Estado acumula información sobre ideas políticas sin transparencia ni rendición de cuentas, erosionando la confianza cívica y la esfera de autonomía individual.
Observaciones Archivisticas
– Documento copiado: Ejemplar Nº 2 (“ES COPIA FIEL”) con firma rubricada y sellos.
– Páginas 901, 903, 905, 907 y 913 resultan ilegibles o parcialmente legibles en la copia.
– Están presentes los Anexos 1 y 2; sin embargo, el contenido detallado de varias filas del gráfico de equivalencias se ve incompleto por fallas de OCR.
– Conexiones: complementa Res. S 480/83 (no obrante en la carpeta) y se apoya en resoluciones previas (S 13/65, 17/68, 283/73, 120/75).
– Clasificación original: “Estríctamente Secreto y Confidencial”, ratificada en art. 8.
– Notas manuscritas: se registran sellos de entrada y salida (13-09-83).
Palabras Clave
perfilado ideológicobase de datos CIAOclasificación "antecedentes"microfichas de inteligenciaComisión Asesora de Antecedentesvigilancia políticadoctrina de seguridad nacional
Relevancia para Derechos Humanos
La resolución regula un sistema de recolección, clasificación y tratamiento automatizado de datos ideológicos de personas y entidades sin control judicial ni publicidad, con impacto directo en libertades fundamentales y en la práctica de persecuciones documentadas por organismos internacionales.