República Argentina Secretaría de Inteligencia de Estado
Resolución "ESC" N° 77/82 — Página 1
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Secreto Contidencial Presidencia de la Nación Argentina Secrelaria de Enteligencia de Estado BUENOS AIRES, 04 de febrero de 1982.- VISTO, los estudios realizados sobre la necesidad de renovar los procedimientos aplicados en la Secretaría de Inte- ligencia de Estado en materia de asesoramiento de contenido i- deológico de publicaciones (escritos, grabados y fílmicos), a distintos Organismos Nacionales, y CONSIDERANDO: Que es conveniente reemplazar las fórmulas de califi cación ideológica de publicaciones por otros términos adecuados a la función de asesoramiento técnico que presta esta Secreta- ría, de mayor practicidad y que faciliten la comprensión por par te de quienes deban adoptar decisiones en relacióna su circula- ción en el país. Por ello, EL SECRETARIO DE INTELIGENCIA DE ESTADO Y JEFE DE LA CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA RESUELVE: ARTICULO 1º - Derogar la Resolución "S" N° 247/79, ARTICULO 2º - Comunicar a la Administración Nacional de Aduanas y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, mediante nota, que tal Resolución ha sido derogada y que en lo sucesivo se re mitirá asesoramiento técnico en materia ideológica, en algunos de los siguientes términos: 1. No aparecen evidencias de que se trate de difundir con fina- lidad propagandística ideologías objetables. 2. Difunde con finalidad propagandística la ideología: a. Marxista-Leninista, o cualquiera de sus variantes (Ortodo xa-Trotkista-Stalinista-Castrista-Chinoista, tercermundis ta, etc) b. Anarquista, c. Nazi-Fascista. /// Pág 1-2

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Sintesis Descriptiva
El documento reúne dos resoluciones emanadas de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) y firmadas por su titular en su carácter de Jefe de la Central Nacional de Inteligencia (CNI). 1) Resolución “ESC” Nº 77/82 (04-02-1982) - Deroga la Resolución “S” Nº 247/79. - Sustituye las “fórmulas de calificación ideológica” utilizadas por la SIDE para asesorar a otros organismos sobre escritos, grabados y material fílmico que ingresa o circula en el país. - Ordena informar a la Administración Nacional de Aduanas y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos que, en adelante, el asesoramiento técnico se expresará en dos categorías: 1. “No aparecen evidencias de que se trate de difundir con finalidad propagandística ideologías objetables”. 2. “Difunde con finalidad propagandística la ideología: a) Marxista-Leninista… b) Anarquista; c) Nazi-Fascista”. (p. 834) - Declara a la resolución “ESTRICTAMENTE SECRETO Y CONFIDENCIAL” y distribuye copias internas (Subsecretarías A, B, C, Secretaría General, Direcciones de Comunicación Social, Planeamiento y Personal) (p. 836). 2) Resolución sin número visible, fechada “/ de junio de 1983” (p. 838-840) - Mantiene en funciones a la Comisión Asesora de Antecedentes (CAA) para “el estudio de los antecedentes de personas de existencia física y entidades… en aquellos casos en los cuales su conducta y/o actividad, por responder a corrientes totalitarias, puedan poner en peligro la seguridad de la Nación” (p. 838). - Reafirma su composición: delegados permanentes de los servicios de inteligencia de las tres Fuerzas Armadas, la SIDE y la Superintendencia de Seguridad Federal, con participación contributiva de Gendarmería, Prefectura Naval y Policía Bonaerense (p. 840). - Deroga la Resolución ESC Nº 921/81 y aprueba nuevas “Normas para el funcionamiento de la CAA” (Anexo I, no incluido). - Otorga el mismo carácter “ESTRICTAMENTE SECRETO Y CONFIDENCIAL”. Autoridad emisora: Secretario de Inteligencia de Estado y Jefe de la CNI (Brig. (R) Carlos A. Martínez). Destinatarios: organismos de control (Aduanas, Obras Públicas), dependencias internas de la SIDE y los servicios de inteligencia de las FF. AA. y fuerzas de seguridad. Contexto temporal: ambas resoluciones se dictan durante la última dictadura militar (Proceso de Reorganización Nacional, 1976-1983). En febrero de 1982 la Junta Militar estaba integrada por los comandantes de las tres Fuerzas Armadas; en junio de 1983 el régimen atravesaba su fase final, con la transición a gobiernos civiles anunciada para octubre de ese año.
Analisis Institucional y Politico
El texto pone de relieve: 1. Función asesora/rectora de la SIDE. La Secretaría no solo produce inteligencia sino que fija criterios y terminología obligatoria para otros organismos (Aduanas, Obras Públicas) a efectos de controlar la circulación de publicaciones. Esto confirma su rol de órgano centralizador del aparato de seguridad interior. 2. Continuidad y ajuste de mecanismos. La derogación de la Res. 247/79 y la simplificación de la tipología de clasificación indican un ajuste operativo –no una liberalización– orientado a “mayor practicidad” (p. 834). Sustituye categorías complejas por un esquema dicotómico (aceptable/objetable) que facilita la aplicación de censura administrativa. 3. Arquitectura de la Comisión Asesora de Antecedentes. En 1983 se confirma un espacio inter-agencial donde confluyen los servicios de inteligencia de las FF. AA., fuerzas de seguridad federales y provinciales. La CAA depende directamente de la Secretaría General de la CNI, consolidando la SIDE como nodo coordinador. La presencia de un delegado permanente de cada fuerza y de servicios policiales revela un modelo de coordinación horizontal dentro de una conducción centralizada. 4. Relación con el resto del Estado. Las resoluciones formalizan la subordinación funcional de organismos civiles (Aduanas, Obras Públicas) al asesoramiento ideológico de la SIDE, mostrando la penetración del aparato de inteligencia en estructuras administrativas ajenas a la seguridad. 5. Diferencias con el período constitucional previo (pre-1976). Bajo gobiernos constitucionales, mecanismos de censura requerían base legal parlamentaria y control judicial; la SIDE sólo podía asesorar en materia de seguridad nacional. Durante la dictadura, el órgano se arroga potestades de calificación ideológica y vigilancia interna sin control parlamentario ni judicial, reflejando la concentración de poder característica del régimen de facto.
Analisis de Derechos Humanos
1. Afectación de derechos fundamentales: - Libertad de expresión y de prensa (arts. 14 y 32 CN): la SIDE provee dictámenes que, en la práctica, habilitan o impiden la circulación de publicaciones. La categoría “Difunde con finalidad propagandística la ideología… Marxista-Leninista / Anarquista / Nazi-Fascista” (p. 834) implica censura previa basada en contenidos ideológicos. - Libertad ideológica (art. 14, art. 19 CN; art. 18 DUDH, art. IV Declaración Americana): el Estado declara determinadas corrientes como “objetables” y, por ende, sometidas a restricción. - Derecho a la intimidad y a la honra: la CAA produce “Inteligencia sobre las personas de existencia física y entidades” (p. 838) sin referencia a orden judicial ni a procedimientos de notificación o defensa. - Principio de legalidad y debido proceso (art. 18 CN): las resoluciones no prevén mecanismos de impugnación ni garantías para los afectados. 2. Construcción de categorías de enemigo interno: la resolución de 1983 alude a personas cuyas actividades “respondan a corrientes totalitarias” y “puedan poner en peligro la seguridad de la Nación” (p. 838), fórmula abierta que habilita una interpretación amplísima. 3. Potenciales efectos: negación de importación o distribución de libros, discos o filmes; confección de listados y perfiles de personas y entidades; restricciones de empleo (antecedentes laborales), detenciones preventivas o persecución policial/militar, todo ello sin control judicial. 4. Pasajes relevantes: - “Difunde con finalidad propagandística la ideología… Marxista-Leninista… Anarquista… Nazi-Fascista” — Página 834. - “Producir Inteligencia sobre las personas… en aquellos casos en los cuales su conducta y/o actividad por responder a corrientes totalitarias, puedan poner en peligro la seguridad de la Nación” — Página 838. - “Dar a la presente Resolución el carácter de ‘ESTRICTAMENTE SECRETO Y CONFIDENCIAL’” — Páginas 836 y 840. La reserva extrema impide conocimiento público y control ciudadano.
Analisis de Derecho Constitucional
Norma aplicable: Constitución Nacional de 1853/60 con reformas vigentes a 1982-1983 (la reforma de 1972 estaba suspendida de hecho pero no formalmente derogada). Si bien el régimen militar dictó el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y actos institucionales que limitaron derechos, la Constitución no fue formalmente abrogada. Compatibilidad: - Art. 14 y art. 32: la resolución institucionaliza una censura administrativa previa, prohibida por la CN (“publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”). - Art. 16 (igualdad): la distinción basada en convicciones ideológicas vulnera la prohibición de privilegios o prerrogativas. - Art. 18: la elaboración de informes sobre personas sin orden judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio, papeles privados y la garantía de defensa. - Art. 19: la clasificación de pensamientos o ideas como “objetables” sanciona acciones privadas que no lesionan derechos de terceros. - Art. 28: la restricción es desproporcionada respecto de la finalidad declarada. Base legal invocada: el acto se apoya sólo en la potestad del Secretario de Inteligencia; no se citan leyes ni decretos que otorguen competencia para censurar publicaciones, lo que refuerza su incompatibilidad constitucional, aun en el contexto del régimen de facto.
Analisis de Derecho Internacional
Al momento de las resoluciones Argentina era parte de: Declaración Universal de Derechos Humanos (no vinculante, pero parámetro), Declaración Americana y Convenciones de Ginebra; había firmado en 1968 el PIDCP y en 1969 la CADH, y si bien no los había ratificado (PIDCP 1986, CADH 1984), se encontraba obligada a no “frustrar” su objeto y fin (art. 18 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, 1969). Los mecanismos de censura y vigilancia contravienen: - Art. 19 DUDH y art. IV Declaración Americana (libertad de pensamiento y expresión). - Art. 12 DUDH (protección contra injerencias arbitrarias en la vida privada). Pronunciamientos internacionales relevantes: - Informe CIDH 1978 sobre Argentina que identificó “sistemas administrativos de censura” y vigilancia de la actividad intelectual como violaciones graves. - Comisión Interamericana (caso 1780, 1981 – Argentina) señaló que la criminalización de ideologías marxistas violaba obligaciones de la Declaración Americana. Por tanto, aun antes de la plena vigencia del CADH, los estándares interamericanos ya consideraban incompatibles prácticas como las aquí descriptas.
Analisis Social
Sectores afectados: - Editoriales, librerías, importadores y distribuidores de material gráfico, audiovisual y fonográfico. - Periodistas, escritores, docentes, artistas y académicos, cuya producción podía ser calificada como “propaganda”. - Personas y organizaciones catalogadas como adherentes a ideologías marxistas, anarquistas o ‘totalitarias’, incluidas agrupaciones políticas, estudiantiles, sindicales y de derechos humanos. Prácticas de control social: la SIDE no solo impedía la circulación de ideas, sino que generaba expedientes personales (antecedentes) compartidos entre fuerzas armadas y policiales, configurando una red de vigilancia extendida. Implicancias Estado-ciudadano: se refuerza la asimetría, pues decisiones que afectan derechos básicos se adoptan en secreto, sin notificación ni recurso, intensificando el clima de autocensura y temor característico de la época.
Observaciones Archivisticas
• Ejemplar: copia mecanografiada con membrete SIDE; se observan sellos “Secreto” y “Confidencial”. • Texto parcialmente ilegible en páginas 835, 837, 839 y 841 (deficiencia de escaneo/OCR). • Faltan los Anexos mencionados (en especial las “Normas para el funcionamiento de la CAA”, Anexo I). • Conecta con: Res. “S” 247/79 (derogada); Res. ESC 921/81 (derogada); otros documentos de la carpeta 3 sobre CAA.
Palabras Clave
censura administrativaclasificación ideológicaComisión Asesora de Antecedentesvigilancia políticacontrol de publicacionesenemigo internocoordinación inter-agenciallibertad de expresiónsecreto de Estadodictadura militar
Relevancia para Derechos Humanos
Regula y consolida mecanismos de censura previa y vigilancia ideológica que impactan directamente sobre libertades de expresión, asociación y privacidad, derechos cuya restricción ha sido considerada violación grave por la normativa constitucional e internacional vigente.