República Argentina Secretaría de Inteligencia de Estado
Resolución "ESC" N° 72/82 — Página 1
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Estrictamente Secreto y Confidencial. Presidencia de la Nación Argentina Secretaria de Entelizencia de Estado BUENOS AIRES, 31 de enero de 1982,- VISTO, las Resoluciones "ESC" N° 764 y 916/81, y CONSIDERANDO: Que la experiencia obtenida sobre asesoramiento ideo- lógico literario y los estudios realizados sobre las necesidades que para el Organismo y otros a los cuales debe prestar asesora- miento esta Secretaría sobre este tema, hace imprescindible reor denar su funcionamiento. Por ello, EL SECRETARIO DE INTELIGENCIA DE ESTADO RESUELVE: ARTICULO 1º - Reemplazar el Artículo 3º de la Resolución "ESC" N° 916/81 por el siguiente: "ARTICULO 3º - Desafectar a la División Asesoría Literaria de la Subsecretaría "C" - Dirección Antecedentes y subordinar su per- sonal, material y documentación a la Dirección Comunicación So- cial". ARTICULO 2° - Reemplazar el Anexo 2 de la Resolución "ESC" N° 916/81 por el que se agrega a la presente, constando el mismo de TRES (3) fojas y de los Apéndices 1 y 2 de TRES (3) y OCHO (8) • fojas respectivamente. ARTICULO 3º - Derogar la Resolución "ESC" N° 283/73. ARTICULO 4° - Dar a la presente Resolución carácter de "ESTRICTA MENTE SECRETO Y CONFIDENCIAL". •- ARTICULO 5° - Remitir copia de la presente Resolución a las Sub- secretarías "A", "B", "C", a la Secretaría de la Central Nacional de Inteligencia, a la Dirección Planeamiento, a los entes orgáni- /// Pág 1-2

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Sintesis Descriptiva
La Resolución "ESC" Nº 72/82, firmada el 31 de enero de 1982 por el Secretario de Inteligencia de Estado (Grl. Div. (R) Carlos Alberto Martínez), reestructura el área encargada del denominado “asesoramiento ideológico-literario” dentro de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE). 1) Dispone el pase de la División Asesoría Literaria, hasta entonces dependiente de la Subsecretaría "C"-Dirección Antecedentes, a la órbita de la Dirección Comunicación Social (art. 1). 2) Sustituye el Anexo 2 de la Res. "ESC" 916/81 por un nuevo texto (tres fojas más dos apéndices de 3 y 8 fojas) que detalla la “orgánica y procedimiento de trabajo” para el análisis ideológico de material bibliográfico, discográfico o fílmico (art. 2). 3) Deroga la Resolución "ESC" 283/73 (art. 3). 4) Mantiene la clasificación de “Estrictamente Secreto y Confidencial” (art. 4) y ordena la distribución interna a las Subsecretarías "A", "B", "C", la Central Nacional de Inteligencia, Dirección Planeamiento y otros entes dependientes (art. 5). El Anexo 2 describe: • fundamento legal (Decretos 1774/73 y 1477/75 que atribuyen a la Aduana el control de literatura “contraria a los principios y garantías consagrados por la Constitución” – pág. 806). • objetivos: “anular, neutralizar o por lo menos restringir la intensa movilización propagandística de la subversión” – pág. 806. • creación de formularios estandarizados (Apéndice 1) y un “Esquema de Caracterización Ideológica” (Apéndice 2) que clasifican las obras según ideologías (marxismo-leninismo y variantes, anarquismo, nazismo-fascismo y “corrientes progresistas católicas/tercermundismo”). • términos de evaluación a remitir a la Aduana o, excepcionalmente, a Correos: 5.3.2.1 “No aparecen evidencias…”, 5.3.2.2 “Difunde con finalidad propagandística la ideología…”. Normas que modifica/deroga: sustituye parcialmente Res. "ESC" 916/81 y deroga Res. "ESC" 283/73. Contexto temporal: dictadura militar (Proceso de Reorganización Nacional). En enero 1982 el país se encontraba bajo la presidencia de facto del Tte. Grl. Leopoldo F. Galtieri; SIDE dependía directamente de la Presidencia.
Analisis Institucional y Politico
La resolución revela: • Reconfiguración interna: el asesoramiento ideológico deja de depender de la Dirección Antecedentes (área tradicionalmente orientada al fichaje de personas) y pasa a Comunicación Social, lo que sugiere una lógica de tratamiento de contenidos más que de antecedentes personales. Implica centralización temática pero también integración con tareas de propaganda y control de medios. • SIDE ejerce funciones de censor “técnico” para la Aduana, Correos, y el Consejo Honorario del Ente de Calificación Cinematográfica. Se consolida así un rol transversal de la inteligencia sobre los flujos culturales y comunicacionales del país. • Relaciones inter-orgánicas: la SIDE produce dictámenes que condicionan decisiones de la Administración Nacional de Aduanas (material importado) y de Correos (material postal). Esto denota jerarquía funcional: la SIDE no resuelve la prohibición pero su dictamen es presupuesto técnico. • Concentración vs. descentralización: la División Asesoría Literaria se reubica pero no se crea un organismo autónomo; se conserva el mando directo del Secretario. La existencia de formularios únicos y cadena de difusión restringida refuerza la verticalidad del control. • Comparación con período constitucional previo (1973 mayo-marzo 1976): tras la derogación de la Ley 17.401 la SIDE carecía de base legislativa estricta para censura; se cubrió esa laguna con decretos y resoluciones internas. Bajo la dictadura, la práctica se expande y se formaliza en documentos secretos, sin control parlamentario ni judicial.
Analisis de Derechos Humanos
Mecanismos que afectan derechos fundamentales: • Libertad de expresión / prensa: se establece censura previa sobre la circulación de obras importadas o enviadas por correo. La evaluación se realiza antes de la puesta en circulación (pág. 808-810, 5.3.2). • Libertad ideológica: el Esquema de Caracterización tipifica ciertas corrientes como intrínsecamente sospechosas. Se impone un control estatal sobre la difusión de ideas (pág. 808: “difundir con finalidad propagandística la ideología Marxista-Leninista… anarquista… nazi-fascista”). • Derecho a la intimidad / privacidad de la correspondencia: la SIDE interviene material postal (5.3.1.2) sin orden judicial. • Derecho al trabajo y a la creación artística: la censura puede restringir la edición, importación y distribución, afectando autores y editoriales. Lenguaje de enemigo interno: “anular, neutralizar o por lo menos restringir la intensa movilización propagandística de la subversión” (pág. 806). El término “subversión” funciona como categoría indeterminada. Efectos potenciales: exclusión de ideas del espacio público, persecución de autores/editores, generación de listas negras, autocensura. Los formularios recogen datos exhaustivos de editoriales, imprentas, tirajes, zonas de distribución y antecedentes, habilitando perfilado institucional. Pasajes relevantes: • “Realizar análisis de contenido del material remitido por la Administración Nacional de Aduanas” — pág. 808. • “Se utilizarán… el Esquema de Caracterización Ideológica… Marxismo-Leninismo… Anarquismo… Nazismo-Fascismo… corrientes progresistas católicas (tercermundismo)” — pág. 808. • “La opinión … será propuesta en alguno de los siguientes términos… Difunde con finalidad propagandística la ideología…” — pág. 810.
Analisis de Derecho Constitucional
Constitución vigente: texto de 1853/60 con reformas hasta 1957 (la reforma de 1972 no afectó estos derechos). Compatibilidad: • Art. 14 y 32: garantizan publicar ideas sin censura previa. El mecanismo de asesoramiento ideológico constituye censura previa, por lo tanto vulnera esos artículos. • Art. 16: la selección ideológica discrimina obras por su contenido, generando trato desigual sin base razonable. • Art. 18: la intervención en envíos postales por Correos (sin orden judicial) viola la inviolabilidad de la correspondencia. • Art. 19: el Estado interfiere en acciones privadas al penalizar o restringir la mera difusión de ideas. • Art. 28 (principio de razonabilidad): la restricción es amplia e indeterminada, sin criterios objetivos ni control jurisdiccional. Base legal invocada: Decretos 1774/73 y 1477/75. Se trata de normas reglamentarias emanadas del Poder Ejecutivo que no pueden legítimamente restringir el núcleo de la libertad de expresión (reserva legal y principio de jerarquía normativa). Por ende, aun en 1982 el dispositivo colisionaba con la CN.
Analisis de Derecho Internacional
Instrumentos vigentes o firmados: Declaración Universal (1948) y Declaración Americana (1948) — ambas obligatorias como soft law; Argentina había firmado el PIDCP (1968) y la CADH (1969), aunque no ratificadas aún (ratificaciones 1986 y 1984 respectivamente). Tales textos ya eran parámetro interpretativo de buena fe. Artículo IV de la Declaración Americana y artículo 19 DUDH protegen libertad de expresión. Las prácticas de censura previa y control ideológico contrarían tales estándares. La CIDH, en su Informe sobre Argentina (1980), advirtió que el control de publicaciones constituía violación al derecho de expresión. Por analogía, el mecanismo descripto cae bajo esas observaciones.
Analisis Social
Sectores afectados: escritores, editores, imprentas, distribuidores, bibliotecas, docentes, periodistas, cineastas, músicos y el público lector/espectador en general. Se instituye una práctica sistemática de vigilancia cultural: recopilación de antecedentes de autores y casas editoras, fichado ideológico de obras, filtrado de importaciones y envíos postales. Consecuencia: reducción del pluralismo, consolidación de la autocensura y percepción social de riesgo ante la divulgación de ciertas ideas. El Estado se posiciona como árbitro de legitimidad ideológica, reconfigurando la relación ciudadano-Estado hacia un modelo de tutela y control.
Observaciones Archivisticas
Documento original con membrete de "Presidencia de la Nación – Secretaría de Inteligencia de Estado". Clasificación: 'Estrictamente Secreto y Confidencial'. Páginas 802-817; varias con texto ilegible por calidad de microfilm/OCR. Anexos 2, Apéndices 1 y 2 presentes y parcialmente legibles. Se cita y reemplaza la Res. "ESC" 916/81; deroga la Res. "ESC" 283/73, lo que puede rastrearse en Carpeta 3 (Comisión Asesora de Antecedentes).
Palabras Clave
censura previaclasificación ideológicacontrol aduanero de publicacionesSubversiónDivisión Asesoría Literarialibertad de expresiónvigilancia culturalSecretaría de Inteligencia de Estadoformularios de perfiladoProceso de Reorganización Nacional
Relevancia para Derechos Humanos
La resolución instituye y normaliza procedimientos de censura previa y vigilancia ideológica que afectan directamente la libertad de expresión, el acceso a la información y la privacidad, todos derechos humanos fundamentales.