República Argentina Secretaría de Inteligencia de Estado
Resolución "ESC" N° 921/81 — Página 1
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-66 Presidencia de la Nación eligentina Teoriaria de Inteligencia de Estado BUENOS AIRES, 2é ie diciombre de 1591. VISTA la Resolución 283/77 CONE INERANDO • Oun debe ser la Central deciona? dn Intetirencia ander renule el fimcionaniento de la Coristór Asescra de Antecedentes Que en consecuencia eho lisnemer de los el erentes er- gánicos necesarios. Tor ello ULISTCRETARIO DE I'TELTSINCIA DE ESTADO M JEFE DE LA CENTRAL NACIONAL, DE INTELIGENCIA ARTICULO 1°- Mantener en sus actunles funciones e In rorisión Ar sesora de Antecedentes en lo referente al estudio de los erence dentes de nersoras de existencia física y entidades con la fina lidad de asistir y/o nsesorar a la Central Nacional de Inteldere cin. ARTICULO 2- Asirnar 1n nisión le roducir Inteligencia sobre personas de existencia fisier y entidades curos antecadentes ce morales e ideolóricos hayan sido sometiées a su estudio y consi deración en equellos cesos en los cuales su conducto v/n 2ccirs dad nor responder a la ideologín marxista y sus concoritantes r- si coma también a ntras corrientes totalitarias nueder ronen cr pelisto la seruridad de la Nación o atentar cortra los recortos que fita la Constitución Nacional. ARTICULO 31- Mantener su actual cornosición de trabrio en hascin un Delcoado Termanente de cada uno de los sicuientes interrantes de ir CENTRAT. NACIONAL DE TUTTLIST CIA: -JEFATIRA II - ICIA - DEL ESTADO MAMOR GENERAL DEL TATRCITO -JEFATURA II - ICIA - DE ESTANO MAYOR GENERAL DE 11 ADM01 -JEFATURA II - ICIA - D1. ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FINDEN -SECRETARIA DE INTELI PICIA DE ESTADO Pág 1-2

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Sintesis Descriptiva
La Resolución “ESC” Nº 921/81 (OCR alterna: 721/81) –fechada 28-12-1981 y emanada del Secretario de Inteligencia de Estado (SIDE) en su carácter de Jefe de la Central Nacional de Inteligencia (CNI)– dispone: 1) mantener en funciones a la Comisión Asesora de Antecedentes (CAA); 2) asignarle la misión de “producir inteligencia sobre personas de existencia física y entidades cuyos antecedentes morales e ideológicos hayan sido sometidos a su estudio … en aquellos casos en los cuales su conducta y/o accionar no respondan a la ideología marxista y sus concomitantes, así como también a otras corrientes totalitarias que pudieran poner en peligro la seguridad de la Nación” (pág. 796-797); 3) fijar su integración inter-agencial con delegados permanentes de las Jefaturas II-Inteligencia de los tres Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, la SIDE, la Superintendencia de Seguridad Federal y los servicios de inteligencia de Gendarmería, Prefectura Naval y Policía de la Provincia de Buenos Aires; 4) subordinarla directamente a la Secretaría de la CNI; 5) ordenar que funcione “con carácter experimental” bajo las Normas que se anexan (Anexo 1) y prever, para el 31-10-1982, la elevación de reformas normativas según la experiencia; 6) clasificar la resolución como “ESTRICTAMENTE SECRETO Y CONFIDENCIAL” y remitir copias a subsecretarías internas. El expediente incluye otra resolución conexa: “ESC” Nº 72/82 (31-01-1982), que: a) desafecta la División Asesoría Literaria de la Subsecretaría “C” (Dirección Antecedentes) y la transfiere a la Dirección de Comunicación Social; b) sustituye el Anexo 2 de la Res. “ESC” 916/81 por un nuevo texto (tres fojas más dos apéndices de formularios y esquemas de caracterización ideológica); y c) deroga la Res. “ESC” 283/73. Destinatarios inmediatos: subsecretarías y dependencias de la CNI, servicios de inteligencia militares y de fuerzas de seguridad. Autoridad invocada: competencia orgánica del Secretario de Inteligencia de Estado conforme la Resolución 283/77 (referida en los vistos) y al funcionamiento del Proceso de Reorganización Nacional. Contexto: diciembre de 1981 – semanas después del relevo presidencial que llevó al general Leopoldo F. Galtieri a la Presidencia de facto (22-12-81). Institucionalmente, las FFAA buscaban consolidar el aparato de inteligencia ante la transición interna del régimen y frente a la inminente reestructuración política (que derivaría en la guerra de Malvinas en abril de 1982).
Analisis Institucional y Politico
1. Estructura: la CAA aparece como un órgano colegiado de análisis ideológico, integrado formalmente por representantes permanentes de los servicios de inteligencia de las FFAA y fuerzas de seguridad federales y provinciales, bajo coordinación SIDE-CNI. Ello muestra un dispositivo inter-jurisdiccional de intercambio de antecedentes y producción de información. 2. Evolución 1973-1983: en 1973 la SIDE había creado la División Asesoría Literaria (Res. 283/73) para revisar material editorial; durante el PRN su rol se amplió hacia la evaluación de antecedentes personales. La Res. 283/77 (dictadura) reorganizó criterios y, ahora, la Res. 921/81 ratifica y profundiza el esquema, indicando continuidad pero también ajuste (“carácter experimental”, futuros cambios normativos). 3. Relaciones de dependencia: la CAA depende directamente de la Secretaría de la CNI, concentrando autoridad en la cúpula de la SIDE. Sin embargo, la participación obligatoria de delegados de Inteligencia de Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Policía Federal, Gendarmería, Prefectura y Policía bonaerense revela un mecanismo de coordinación horizontal que refuerza la centralización de la información sobre ‘antecedentes’ en la SIDE. 4. Concentración o reconfiguración: el documento confirma un proceso de concentración funcional (la SIDE retiene conducción y fija normas) pero con descentralización operativa (participación múltiple de actores). La reubicación de la Asesoría Literaria (Res. 72/82) desde Antecedentes hacia Comunicación Social sugiere una reconfiguración de competencias internas, posiblemente asociada al control de contenidos (censura, propaganda). 5. Diferencia con la etapa constitucional previa: antes de 1976, las funciones de inteligencia estaban más fragmentadas y su coordinación se regulaba por leyes y decretos sometidos a control parlamentario. Durante el PRN, las resoluciones ‘ESC’ se dictan sin publicidad ni control legislativo, con facultades amplias para perfilar ideológicamente a personas, incorporando la lógica de ‘enemigo interno’.
Analisis de Derechos Humanos
a) Formaliza mecanismos de vigilancia y perfilado ideológico. El Art. 2 encomienda elaborar inteligencia sobre personas y entidades cuando “su conducta y/o accionar no respondan a la ideología marxista… así como también a otras corrientes totalitarias” (pág. 796-797). Esta cláusula establece una categoría de sospecha basada exclusivamente en las ideas, sin conducta delictiva concreta. b) Lenguaje de enemigo interno: la formulación conecta la pertenencia o afinidad ideológica con el “peligro para la seguridad de la Nación”, tipificando a quienes adhieran a corrientes marxistas como potencial amenaza. Es el núcleo conceptual de la doctrina de seguridad nacional que la CIDH ha considerado violatoria de los derechos humanos. c) Potenciales impactos: • libertad ideológica y de opinión (arts. 14, 32 CN; arts. 18-19 DUDH); • intimidad y vida privada (Art. 19 CN); • libertad de asociación y reunión (art. 14 CN); • libertad de prensa y creación literaria (traslado de la Asesoría Literaria a Comunicación Social). La inteligencia reunida podía ser utilizada para detenciones, inhabilitaciones laborales, censura editorial o listas negras, prácticas documentadas por la CONADEP. d) Ausencia de salvaguardas: el documento no prevé control judicial, derecho de información del afectado ni límites temporales al archivo de datos. e) Carácter secreto: Art. 7 (“ESTRICTAMENTE SECRETO Y CONFIDENCIAL”) agrava la afectación, al excluir toda posibilidad de escrutinio. Citas relevantes: “producir Inteligencia sobre personas … cuyo accionar no responda a la ideología marxista” — pág. 796; “establecer su directa relación de dependencia de la Secretaría de la Central Nacional de Inteligencia” — pág. 798.
Analisis de Derecho Constitucional
Norma vigente: Constitución Nacional de 1853/60 con reformas hasta 1957. No existía suspensión formal de la CN; el gobierno de facto se autoproclamaba con poder constituyente pero mantenía la vigencia de la parte dogmática. Compatibilidad: • Art. 14 y 32: la resolución habilita vigilancia y eventual sanción estatal por la sola expresión de ideas marxistas, contrariando la libertad de publicar ideas sin censura previa. • Art. 16 (igualdad): discrimina por ideología. • Art. 18 (inviolabilidad de papeles y correspondencia) y Art. 19 (principio de reserva): la recolección de “antecedentes morales e ideológicos” sin orden judicial es incompatible. • Art. 28 (razonabilidad): la restricción al ejercicio de derechos resulta desproporcionada respecto a un riesgo no individualizado. Base legal invocada: se menciona Resolución 283/77, norma interna de la SIDE sin rango legal y sin sanción del Congreso. Ello refuerza la tacha de inconstitucionalidad por ausencia de ley formal que limite derechos conforme exige el art. 28 CN. Tensiones: altas. El documento instala un sistema de discriminación ideológica y vigilancia generalizada al margen de garantías procesales.
Analisis de Derecho Internacional
Aunque en 1981 Argentina aún no había ratificado el PIDCP ni la CADH, sí era Estado miembro de la OEA y estaba obligado por la Carta de la OEA y la Declaración Americana (vinculante según la doctrina de la CIDH) que reconoce la libertad de pensamiento, expresión y asociación (arts. IV, XIII). Igualmente, la DUDH (art. 18-19) integra el derecho internacional consuetudinario. La doctrina internacional (CIDH, Informe sobre Argentina 1980; ONU Sub-Comisión de Prevención de Discriminaciones, 1981) condenaba la doctrina de seguridad nacional y el fichaje ideológico. La Resolución 921/81 es incompatible con esos estándares al criminalizar la adhesión ideológica y carecer de requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad. La práctica de ‘listas negras’, censura literaria y vigilancia cultural fue señalada en múltiples casos ante la CIDH (por ejemplo, Informe 30/83, ‘César Miguel Jaroslavsky’). El traslado de la Asesoría Literaria a Comunicación Social mantiene un engranaje vinculado a la censura previa, prohibida por el art. 13.2 de la CADH (ya firmada por Argentina en 1969, generando deber de no frustrar el objeto y fin del tratado: art. 18 Convención de Viena de 1969).
Analisis Social
Sectores afectados: toda persona o entidad cuya producción cultural, académica, sindical, política o religiosa pudiera ser etiquetada como ‘marxista’ o ‘totalitaria’. En términos prácticos: docentes, estudiantes, periodistas, escritores, editoriales, sindicatos, partidos políticos, ONGs, iglesias, incluso empresas. Prácticas reveladas: vigilancia sistemática, intercambio de información entre organismos, elaboración de perfiles (‘esquema básico de caracterización ideológica’ en Apéndice 2), potencial uso para despidos, censura o represión física. Relación Estado-ciudadano: se configura un modelo de estatalidad policial-preventiva donde el criterio de pertenencia ideológica habilita la intervención discrecional del Estado, erosionando la confianza pública y el pluralismo político. Se refuerza la noción de ciudadanía condicionada a la adhesión ideológica avalada por el gobierno de facto.
Observaciones Archivisticas
• Fuente: copia original clasificada ‘Estrictamente Secreta y Confidencial’. • OCR imperfecto: varias páginas (797, 799, 801, 803) parcialmente ilegibles. • Anexos citados (Normas, Apéndices 1 y 2) no se incluyen en la presente transcripción, lo que limita el análisis de los criterios de caracterización ideológica. • Conexiones: Deroga Res. 283/73; se complementa con Res. 916/81 y 764/81 (no obrantes). • Notas manuscritas: no se visualizan en texto disponible. • Estado de conservación: sin datos físicos, pero la existencia de un Memorando (Form. 15) sugiere cadena de envío interna habitual de la SIDE.
Palabras Clave
perfilado ideológicoComisión Asesora de Antecedentesinteligencia inter-agencialdoctrina de seguridad nacionalcensura literariavigilancia secretalistas negrasdiscriminación política
Relevancia para Derechos Humanos
Regula un dispositivo estatal de vigilancia y discriminación por ideología, con potencial impacto directo en libertades de expresión, asociación y debido proceso, careciendo de control judicial y revestido de secreto.