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Presidencia de la Nación Asgentina
Secrelaria de Inteligencia de Estada
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"PROPICIA LA DIFUSION DE IDEOLOGIAS, DOCTRINAS O SISTEMAS
POLITICOS, ECONOMICOS O SOCIALES TENDIENTES A DEROGAR LOS PRINCIPIOS
SUSTENTADOS POR NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL" (Fórmula 3)
2°) Comuníquese a los delegados que integran la Comisión
Asesora de Antecedentes y archívese en la Dirección 92.
RESOLUCION N° 247/79
Сиа
Grl Br CARLOS ALBERTO
Secretario de Inteligencia de Estadu
y Joto de la Central Nacional de inteligenete
Análisis Documental ALTO
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Sintesis Descriptiva
La Resolución S-247/79, emitida por el Secretario de Inteligencia de Estado (S.I.D.E.) el 8 de marzo de 1979, introduce nuevas “fórmulas” de calificación ideológica aplicables a publicaciones y medios de difusión. Según el único pasaje íntegramente legible —“PROPICIA LA DIFUSION DE IDEOLOGIAS, DOCTRINAS O SISTEMAS POLITICOS, ECONOMICOS O SOCIALES TENDIENTES A DEROGAR LOS PRINCIPIOS SUSTENTADOS POR NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL” (Página 774)— la fórmula n.° 3 tipifica a los productos de prensa cuya línea editorial sea considerada hostil a los “principios” del orden constitucional. El texto ordena:
1) Sustituir las fórmulas vigentes para que “contemplen todo tipo de doctrinas, sistemas políticos, económicos, sociales e ideológicos”.
2) Comunicar la decisión a los delegados que integran la Comisión Asesora de Antecedentes (CAA) y archivar el original en la Dirección 92.
No se identifican explícitamente disposiciones derogadas, pero el encabezado sugiere que reemplaza un esquema previo de clasificación.
El mismo legajo (pp. 776-780) contiene otra Resolución “ESC” N.° 916/81 —estrictamente secreta— que, dos años después, eleva el Departamento Comunicación Social al rango de Dirección, reubica la División Asesoría Literaria y dispone futuras adecuaciones orgánicas. Aunque formalmente distinta, demuestra continuidad funcional: ambas normas articulan la vigilancia y análisis ideológico de medios impresos, audiovisuales y de correspondencia.
Contexto temporal (1979): el país se hallaba bajo el Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983). Vigoraba el “Estado de Sitio” y el andamiaje normativo del Acta y Estatuto del Proceso; los organismos de inteligencia operaban sin control judicial efectivo, con amplias facultades de censura y represión.
Analisis Institucional y Politico
1. Estructura del aparato de inteligencia.
El documento confirma la existencia de una cadena jerárquica interna compuesta por: Secretario de Inteligencia (firma), Direcciones numéricas (ej.: Dirección 92), Comisión Asesora de Antecedentes (CAA) y delegados territoriales. La CAA funcionaba como órgano técnico encargado de analizar antecedentes ideológicos de personas/entidades y emitir dictámenes.
2. Evolución 1973-1983.
Entre 1976 y 1983 la SIDE se reconfiguró para cumplir tareas de ‘guerra antisubversiva’. La Resolución 247/79 amplía el espectro de control ideológico (“todo tipo de doctrinas”) superando los parámetros centrados exclusivamente en el marxismo o la ‘subversión’ armada. La Resolución 916/81, incluida en el mismo legajo, consolida esa expansión constituyendo una Dirección de Comunicación Social con dependencia directa del Secretario, señal de concentración funcional y jerárquica.
3. Relaciones con otros organismos.
El Considerando de 1981 menciona a la Administración Nacional de Aduanas, la Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones y el Ente de Calificación Cinematográfica, organismos a los que la División Asesoría Literaria proveerá asesoramiento ideológico. Ello revela coordinación horizontal con dependencias estatales clave para la circulación de bienes culturales (aduanas, correos, cine), configurando un circuito de censura previo y/o posterior.
4. Concentración del poder de inteligencia.
La elevación de un departamento a Dirección y su vinculación directa con el Secretario indica centralización. Al mismo tiempo se mantienen ‘entes orgánicos’ individuales (Asesoría Literaria) con misiones específicas, rasgo de especialización funcional.
5. Ruptura con la normativa previa.
Durante el período constitucional (hasta 1976) la SIDE carecía de facultades explícitas para regular la prensa; tales competencias pertenecían —con límites— al Ministerio del Interior o entes como el CONFER. Tras el golpe, las Juntas consolidaron la censura mediante resoluciones internas como la aquí examinada, sin fundamento legislativo ordinario ni control parlamentario.
Analisis de Derechos Humanos
1. Mecanismos que afectan derechos.
La resolución crea un sistema de clasificación ideológica de medios y publicaciones basado en la ‘propensión’ a difundir doctrinas que contradigan los ‘principios sustentados por nuestra Constitución Nacional’. Ello incide directamente en los derechos a la libertad de expresión, de prensa y de pensamiento, pues habilita vigilancia, rotulación y eventuales sanciones (confiscación, prohibición de circulación, persecución penal/administrativa) sin garantías de debido proceso.
2. Categorización y perfilado.
El texto establece categorías (“Fórmulas”) que agrupan a los medios según su orientación. Si bien solo se reproduce la Fórmula 3, la referencia a “todo tipo de doctrinas” implica un repertorio más amplio (probablemente 1-5), configurando un dispositivo de perfilado ideológico.
3. Lenguaje de enemigo interno.
La expresión ‘tendientes a derogar los principios sustentados por nuestra Constitución Nacional’ (Página 774) es típica de la doctrina de ‘seguridad nacional’: identifica a toda idea reformista o revolucionaria como amenaza existencial, sin distinguir ejercicio legítimo de la libertad de opinión de acciones violentas.
4. Efectos potenciales.
Los medios etiquetados con la Fórmula 3 podían enfrentar: a) censura administrativa (inclusión en listas negras), b) restricciones de importación de papel o equipos (aduana), c) retención postal (correos), d) exclusión de exhibición pública (Ente de Calificación Cinematográfica) y e) persecución penal bajo las Leyes 20.840 o 21.459.
Estos efectos vulneran la libertad de expresión (art. 19 Declaración UDHR), impiden la circulación de ideas y generan autocensura generalizada.
5. Pasajes relevantes.
"PROPICIA LA DIFUSION DE IDEOLOGIAS, DOCTRINAS O SISTEMAS POLITICOS, ECONOMICOS O SOCIALES TENDIENTES A DEROGAR LOS PRINCIPIOS SUSTENTADOS POR NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL" — Página 774.
Analisis de Derecho Constitucional
Norma constitucional vigente: Constitución Nacional de 1853/60 (texto sin la reforma de 1994), complementada por el Estatuto del Proceso (1976). Los arts. 14, 16, 18, 19, 28 y 32 mantienen letra formal.
Compatibilidad:
• Art. 14 y 32 — Libertad de publicar ideas sin censura previa. La clasificación previa de medios según su ideología y la posibilidad de adoptar medidas restrictivas constituye censura indirecta, vedada constitucionalmente.
• Art. 16 — Igualdad. La aplicación de criterios ideológicos diferenciados vulnera la igualdad ante la ley.
• Art. 19 — Principio de reserva: la orientación ideológica integra la esfera de libertad individual, salvo que exista lesión concreta a terceros; la resolución la sujeta a control previo.
• Art. 28 — Razonabilidad. La injerencia no emana de ley formal ni exhibe criterio objetivo, por lo que afecta desproporcionadamente derechos esenciales.
Base legal invocada: el documento no cita fundamento normativo alguno (ley ni decreto). Se limita a la competencia auto-asignada por la SIDE y al “Régimen Orgánico Funcional” interno, carente de jerarquía para restringir garantías constitucionales.
Tensiones: existe contradicción directa con los artículos 14 y 32, incluso bajo estado de sitio, pues la censura previa no estaba legalmente habilitada.
Analisis de Derecho Internacional
Tratados pertinentes a la fecha (1979): Declaración UDHR (no vinculante pero estándar), Declaración Americana (OEA), Convenios de Ginebra. Argentina aún no había ratificado el PIDCP ni la CADH, pero los había firmado (1968 y 1969), generando la obligación de no frustrar su objeto y fin (art. 18 Convención de Viena).
Los estándares internacionales proscriben toda censura previa (art. 19 UDHR; art. IV Declaración Americana). La clasificación ideológica con fines de restricción desconoce el principio de libertad de opinión.
Pronunciamientos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe sobre Argentina (1980), denunció justamente la existencia de censura y control de prensa por organismos de inteligencia, práctica coincidente con la que refleja la Resolución 247/79.
Analisis Social
Sectores impactados: periodistas, trabajadores de prensa, editoriales, distribuidores, cineastas, docentes, académicos, sindicatos y en general toda persona que produzca o consuma contenido impreso o audiovisual.
Prácticas de vigilancia: el documento formaliza la ‘lista negra’ de publicaciones, posibilitando monitoreo permanente de tirajes, correspondencia y material ingresado por aduana.
Relación Estado-ciudadano: la norma consolida una cultura del miedo y la autocensura, desdibujando la frontera entre opinión legítima y amenaza penal. El conocimiento de la existencia de fórmulas ideológicas —aunque secreto— repercutía en los circuitos de producción cultural mediante rumores y prácticas de autocontrol.
Observaciones Archivisticas
• El documento disponible es una copia interna con la firma impresa del Teniente General (r) Carlos Alberto Martínez.
• Clasificación: “S” (Secreto) y en algunos folios “Estrictamente Secreto y Confidencial”.
• Legibilidad: páginas 774 y 776-780 parcialmente legibles; 775, 777 y 781 mayormente ilegibles.
• Anexos 1 y 2 (6 y 1 fojas) no están presentes en la digitalización.
• Conexión con otras resoluciones: menciona Resoluciones “S” 764 y 900 (no incorporadas). El legajo sugiere que 247/79 fue antecedente directo de las reestructuraciones de 1981 (ESC 916/81 y 7/6/81).
• Presencia de sellos de entrada-salida y codificaciones internas (“51”, “93”, etc.) que confirman circuito administrativo cerrado.
Palabras Clave
censura indirectaclasificación ideológicaComisión Asesora de AntecedentesDepartamento Comunicación Sociallibertad de prensaperfilado de mediospropaganda estatalseguridad nacionalautocensura
Relevancia para Derechos Humanos
La resolución instaura un sistema de clasificación y eventual censura de publicaciones por motivos ideológicos, afectando directamente la libertad de expresión, la igualdad y la privacidad, en un contexto de persecución estatal sistemática.