República Argentina Secretaría de Inteligencia de Estado
Resolución "S" N° 599/78 — Página 1
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SECRETO MEMORANDO Fórm. N° 15 PARA INFORMACION DE: SEÑOR 193" PRODUCIDO POR: 15.11 Buenos Aires, 30 ..JUN de 197. ASUNTO: Remitir Resolución. POR DISPOSICION DEL SEÑOR "5": Adjunto remito a Ud para su registro y ar- chivo, el ejemplar original de la Resolución "S" NO 599/78 de fecha 29JUN78, que consta de DOS (2) fo- jas útiles. Coronel OSYALDO MARIO BAUDINI DIRECTOR 51 DISTRIBUIDOR: Señor "g" Señor "9" Señor "92" Señor "55" Señor "56" Señor #93" Archivo "51" - 51 - ENTRÓ • 1. Ex : N° aus3 3/V1/78. 5449/6 03,7 18

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Sintesis Descriptiva
El expediente reúne principalmente dos actos normativos internos de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE): 1) Resolución “S” N° 599/78 (29-06-1978). – Ordena el envío de una comisión de la Comisión Asesora de Antecedentes (CAA) a la Delegación Provincial de Mendoza entre el 5 y el 8 de julio de 1978, asigna viáticos, fondos operativos y le otorga el nombre de Operativo “CUYO”. • Emisor: Secretario de Inteligencia de Estado (Grl. Br. Carlos Alberto Martínez). • Destinatarios: agentes G-1 Int. 10 Horacio Lasarte y A-1 Int. 6 Daniel Barro; directores y departamentos internos (Planeamiento, Antecedentes, Finanzas, Asesoría Letrada, Personal); “comunidades informativas locales” de Mendoza. • Autoridad invocada: competencia general del Secretario y, para la imputación presupuestaria, la partida “Gastos Centralizados-Operaciones Especiales – Cumplimiento Ley ‘S’ 18.302 (Régimen D.L. ‘S’ 5315/56)”. • No deroga ni modifica normas; ejecuta internamente la política de la CAA. • Contexto: plena vigencia del Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983); en julio de 1978 la dictadura consolidaba la coordinación nacional de inteligencia tras el Mundial de Fútbol y la firma (abril/78) del Acta de Protección de los Derechos Humanos ante la CIDH. 2) Resolución N° 247/79 (08-03-1979). – Sustituye las “fórmulas” empleadas por la CAA para calificar ideológicamente publicaciones y medios. Introduce tres categorías: • Fórmula 1: “Carece de referencias ideológicas contrarias a los principios sustentados por nuestra Constitución Nacional”. • Fórmula 2: “Contiene referencias ideológicas que atentan contra los principios sustentados por nuestra Constitución Nacional”. • Fórmula 3: “Propicia la difusión de ideologías… tendientes a derogar los principios sustentados por nuestra Constitución Nacional”. Se remite a la Resolución 283/73, la Ley 20.216/73 y los Decretos-Leyes 1477/73 y 1774/75, referidos al control estatal de publicaciones. El resto de las fojas son memorandos de circulación (1978, 1981, 1991) que acompañan o re-archivan los originales, sin agregar contenido normativo sustantivo.
Analisis Institucional y Politico
1) Estructura de SIDE. – El documento permite reconstruir la siguiente cadena orgánica: Secretario de Inteligencia → Subsecretarios “A” y “C” → Dirección de Planeamiento, Dirección de Antecedentes → Comisión Asesora de Antecedentes (CAA) → agentes operativos. La CAA actúa como órgano técnico-consultivo especializado en “antecedentes” (información de carácter ideológico, político y social sobre personas, entidades y publicaciones). 2) Despliegue territorial. – La Resolución 599/78 enfatiza la necesidad de que la CAA “tome contacto con las Comunidades Informativas locales” (pág. 768). El término “Comunidad Informativa” alude a los núcleos de coordinación provincial donde confluyen SIDE, fuerzas armadas, fuerzas de seguridad y policías locales. Se consolida así un dispositivo de inteligencia federalizado pero conducido desde Buenos Aires. 3) Centralización funcional con descentralización operativa. – Aunque las directivas y la clasificación ideológica se fijan en la sede central, se envían comisiones itinerantes (“Operativo CUYO”) para homogeneizar criterios y entrenar a los cuadros provinciales. Esto sugiere un modelo de estandarización nacional del procesamiento de antecedentes. 4) Financiamiento reservado. – Los viáticos y “gastos de movilidad” se imputan a la partida de “Operaciones Especiales – Ley ‘S’ 18.302”. Ello confirma la existencia de fondos extrapresupuestarios controlados directamente por SIDE, con mínima trazabilidad pública. 5) Continuidades y rupturas pos-24/03/1976. – El dispositivo de calificación ideológica de publicaciones se había creado en 1973 (gobierno constitucional). La Resolución 247/79 mantiene esa base legal pero endurece el alcance de las fórmulas, reflejando la lógica de “seguridad nacional” propia del régimen militar. Se refuerza el principio de detectar cualquier referencia que “atente” o “propicie” doctrinas contrarias al orden vigente, sin definir criterios objetivos ni prever instancias de contradicción.
Analisis de Derechos Humanos
1) Mecanismos que afectan derechos. – Las resoluciones formalizan: • Vigilancia y recopilación de antecedentes ideológicos de personas, medios y publicaciones. • Clasificación y etiquetado de contenidos en tres niveles (Fórmulas 1 a 3) destinados a guiar la actuación del Estado. • Despliegue de personal de inteligencia para articularse con comunidades informativas provinciales. 2) Derechos comprometidos. – Libertad de expresión y de prensa (art. 14 y 32 CN; art. IV DUDH), libertad ideológica (art. 19 CN), intimidad/información personal (art. 18 CN), principio de igualdad (art. 16 CN) – al generar perfiles sin debido proceso. 3) Categorías de enemigo interno. – La terminología alude a “ideologías… tendientes a derogar los principios sustentados por nuestra Constitución” (pág. 774). Aunque se invoca la Constitución, el concepto reproduce la doctrina de la subversión y la “guerra contra el enemigo interno”, típica de la época. 4) Efectos potenciales. – Las calificaciones de la CAA se utilizaban para: • Autorizar o prohibir publicaciones, importaciones de libros y material gráfico. • Filtrar personal estatal o militar. • Elaborar listados de sospechosos que podían derivar en detenciones, exoneraciones o censura. • Alimentar archivos de inteligencia sin control judicial. 5) Pasajes relevantes. • “A fin de aunar criterios respecto al tratamiento de las delicadas cuestiones que le incumbe a esta Secretaría” (pág. 768). • “Modifícanse las fórmulas… para contemplar todo tipo de doctrinas… tendientes a derogar los principios sustentados por nuestra Constitución Nacional” (pág. 772-774).
Analisis de Derecho Constitucional
Norma vigente: Constitución Nacional de 1853/60 (texto con reformas 1860, 1866, 1898, 1957). El gobierno de facto había suspendido parcialmente garantías por la Ley N° 21.650 (Estatuto para el Proceso), pero la CN seguía formalmente en vigor. Compatibilidad: • Art. 14 y 32: las fórmulas de la CAA operan como mecanismo de censura indirecta y carecen de habilitación judicial; colisionan con la prohibición de censura previa. • Art. 16: la clasificación ideológica crea categorías sin norma general, violando igualdad. • Art. 18: el archivo de antecedentes sin causa judicial ni derecho de defensa vulnera la inviolabilidad de papeles privados y el debido proceso. • Art. 19: la vigilancia sobre convicciones o lecturas interfiere en la “esfera de acciones privadas… que no ofendan al orden”. • Art. 28: la medida no resulta razonable ni proporcional en términos de reglamentar un derecho, pues se dicta por resolución administrativa secreta y no por ley formal. Base legal invocada: Ley 20.216/73 y D.L. 1477/73 – normas pre-existen al golpe que regulaban la calificación de publicaciones, pero su aplicación durante el régimen militar se realiza sin control parlamentario ni judicial, exacerbando su potencial inconstitucional.
Analisis de Derecho Internacional
Al momento de las resoluciones, Argentina era Estado parte de la Declaración Americana y la DUDH y había firmado (no ratificado) el PIDCP y la CADH. Estas fuentes reconocen libertad de expresión (art. IV DADH; art. 19 DUDH) y prohiben injerencias arbitrarias en la vida privada. Los mecanismos de la CAA –vigilancia y censura de ideas– contravienen esos estándares. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe sobre Argentina (1980), observó prácticas de censura y control de la prensa muy similares, señalando la incompatibilidad con los arts. IV y XXII de la Declaración Americana. Asimismo, los Principios de Johannesburgo sobre Seguridad Nacional y Libertad de Expresión (1995) –posteriores, pero interpretativos– ilustran la ilegitimidad de medidas tan amplias y secretas.
Analisis Social
Sectores afectados: periodistas, editores, imprentas, librerías, autores, académicos y, en general, cualquier persona o entidad sujeta al escrutinio de la SIDE en Mendoza y el resto del país. El control ideológico indujo autocensura, bloqueo de empleos públicos y restricción de circulación de ideas. La coordinación con “comunidades informativas” provinciales fortaleció redes de vigilancia capilar, reduciendo el margen de acción de sindicatos, partidos políticos prohibidos, organizaciones estudiantiles y comunidades religiosas no alineadas. Relación Estado-ciudadano: se consolida un vínculo asimétrico donde el Estado conserva información secreta sobre las convicciones individuales sin mecanismos de impugnación ni conocimiento de los afectados.
Observaciones Archivisticas
• El expediente contiene los originales (firmados) de las resoluciones 599/78 y 247/79, acompañados de memorandos de circulación interna (Form. 15) de 1978, 1981 y 1991. • Varias fojas (págs. 767, 769, 771, 775, 777) presentan texto parcialmente ilegible por mala digitalización. • Se mencionan anexos de la Resolución 916/81 que no obran en estas copias. • La Resolución 247/79 complementa la Resolución 283/73 (no incorporada en esta carpeta). • Clasificación original: “S” (Secreto); estampados y sellos indican distribución limitada a códigos numéricos (“Señor 8”, “93”, etc.).
Palabras Clave
Comisión Asesora de AntecedentesOperativo CUYOcalificación ideológicacensura indirectacomunidad informativaviáticos reservadoscontrol de publicacionesclasificación de inteligencia
Relevancia para Derechos Humanos
Regula y operacionaliza mecanismos secretos de vigilancia y clasificación ideológica con impacto directo en la libertad de expresión, la intimidad y el principio de igualdad, pilares de los derechos humanos.