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EJEMPLAR Nº / 0
SECRETO
Presidencia de la Nación esgentina
Secretaria de Informaciones de Estuda
BUENOS AIRES, 21 MV 19/0
VISTO, 1o propuesto por la Dirección de Antecedentes so-
bre la necesidad de adecuar las fórmulas utilizadas por la Comisión
Asesora de Antecedentes para cumplir con la misión asignada por la
Resolución N° 283/73 y las Normas para su Funcionamiento, en lo re-
ferente al estudio de los antecedentes ideológicos marxistas de per
sonas, y
CONSIDERANDO:
Que del trabajo realizado hasta el presente por la Comi-
sión Asesora de Anteçedentes, surge la necesidad de modificar las
fórmulas de calificación dictadas con fecha 13 de agosto de 1973 a
fin de adecuarlas, para contemplar aquellos casos de personas que
demuestren, con su posterior accionar, un cambio en su postura mar-
xista;
Que por otra parte de la experiencia del trabajo realiza-
do por la citada Comisión, surge la necesidad de que exista una co-
relatividad entre las fórmulas para el estudio de los antecedentes
de personas, vigentes en la actualidad y las que existían durante
la vigencia del Decreto-Ley 17.401/67, a los efectos de mantener u-
na continuidad y un criterio uniforme en la tarea de la Comisión:
Que por otra parte las nuevas fórmulas han sido aprobadas
por la citada Comisión en la reunión del día 13 de marzo de 1973:
EL JEFE DE LA CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA
RESUELVE:
1) Modificase el punto 50 -calificación- de las Normas para el Pun-
cionamiento de la Comisión Asesora de Antecedentes, dictada con
Análisis Documental ALTO
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Sintesis Descriptiva
El conjunto documental reúne, en un mismo expediente, varias resoluciones de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) y memorandos internos emitidos entre 1975 y 1979. La pieza principal es la Resolución 120/75 (firmada por el Vicealmirante Aldo Mario Barro —entonces Secretario de Inteligencia y Jefe de la Central Nacional de Inteligencia—), que modifica el “punto 50 – calificación” de las Normas para el Funcionamiento de la Comisión Asesora de Antecedentes (CAA) aprobadas el 13-08-1973. La reforma introduce cuatro fórmulas uniformes para clasificar a personas y entidades según sus “antecedentes ideológicos marxistas” y precisa las consecuencias administrativas de cada grado (desde la inexistencia de observaciones hasta la recomendación de exclusión del empleo público o de beneficios estatales).
Además, se incluyen:
• Resolución “S” 599/78 (29-06-1978), que dispone una comisión de dos agentes a la Delegación Mendoza (Operativo “CUYO”) para “aunar criterios” con las comunidades informativas locales sobre las “delicadas cuestiones” de la CAA.
• Resolución 247/79 (08-03-1979) que extiende el sistema de fórmulas de calificación ideológica a “publicaciones y medios de difusión”, sustituyendo el eje antimarxista por uno más amplio: cualquier referencia contraria a “los principios sustentados por nuestra Constitución Nacional”.
Todas las resoluciones son de carácter “SECRETO”; se cursan copias a subsecretarios, directores y delegaciones de la SIDE, y se ordena su archivo en la Dirección de Antecedentes. No se derogan normas expresamente, pero se modifican las fórmulas creadas el 13-08-1973 y se mantiene la continuidad con criterios vigentes bajo el Decreto-Ley 17.401/67.
Contexto temporal: Resolución 120/75 se dicta durante la presidencia constitucional de María Estela Martínez de Perón, en un período de creciente conflictividad y fortalecimiento del aparato represivo (Operativo Independencia, estado de sitio, decretos 261/75 y 2772/75). Las restantes resoluciones (1978-1979) se emiten bajo la dictadura iniciada el 24-03-1976, con la SIDE ya integrada al esquema represivo de la Junta Militar.
Analisis Institucional y Politico
1. Estructura revelada.
El documento muestra a la CAA como órgano asesor interno de la Dirección de Antecedentes, con participación de delegados y facultad para calificar personas, entidades y publicaciones. La Dirección de Antecedentes reporta a la Secretaría de Inteligencia de Estado y, por norma, mantiene enlace con Delegaciones Provinciales y "comunidades informativas" (término usado para designar las redes de inteligencia locales de FF.AA., fuerzas de seguridad y SIDE).
2. Evolución 1973-1983.
• 1973: SIDE crea la CAA para aplicar el Decreto-Ley 17.401/67 (Ley Anticomunista) y la Ley 20.216/73 (suspensión de personerías a entidades consideradas subversivas).
• 1975: Resolución 120/75 refina los criterios a partir de "la experiencia" e introduce la noción de "cambio de postura marxista", lo que sugiere seguimiento continuo de trayectorias ideológicas.
• 1978: la SIDE amplía la interacción con Delegaciones (Operativo "CUYO"), señal de descentralización operativa pero reafirmando conducción central.
• 1979: se flexibiliza el objeto —de “marxismo” a “ideologías contrarias a la Constitución”—, alineado con la doctrina de seguridad nacional pos-1976 donde el término "subversión" se torna omnicomprensivo.
3. Relaciones inter-organismos.
El documento no menciona explícitamente FF.AA. o policía, pero la referencia a "comunidades informativas locales" indica coordinación con ellas. También se instruye al Departamento Finanzas y a la Dirección de Personal, lo que evidencia un circuito administrativo cerrado dentro de la SIDE.
4. Concentración/descentralización.
Existe concentración normativa (las fórmulas se dictan desde Buenos Aires), pero descentralización operativa mediante delegaciones provinciales y comisiones itinerantes, compatibles con la expansión territorial del sistema de inteligencia luego del golpe de 1976.
5. Ruptura con el período constitucional.
Las resoluciones de 1978-1979, firmadas por autoridades de facto, ya no refieren a fundamentos legales del orden republicano sino a la Ley "S" 18.302 y al Decreto-Ley 5315/56, ambos del ámbito militar. Se desvanece la mención a organismos civiles de control, reforzando la autonomía de la SIDE bajo la dictadura.
Analisis de Derechos Humanos
1. Mecanismos que afectan derechos.
La Resolución 120/75 crea un sistema de vigilancia y perfilado ideológico que impacta la libertad de pensamiento (art. 14 CN), la intimidad (art. 19 CN) y el acceso al empleo y a becas (art. 16 CN). La Resolución 247/79 extiende esas lógicas a la libertad de expresión y prensa (art. 32 CN).
2. Categorías y lenguaje.
– “Antecedentes ideológicos marxistas” (pág. 764)
– “Registra antecedentes… que hacen aconsejable su no ingreso y/o permanencia en la Administración Pública” (pág. 764).
– “Propicia la difusión de ideologías… tendientes a derogar los principios sustentados por nuestra Constitución” (pág. 774).
Estas fórmulas constituyen etiquetas estigmatizantes y configuran la figura del "enemigo interno" al asociar determinadas ideas con peligros para el Estado.
3. Potenciales efectos.
• Exclusión laboral del sector público.
• Denegación de becas y apoyos estatales.
• Censura o cierre de medios y publicaciones.
• Generación de bases de datos de antecedentes sin control judicial ni conocimiento de los afectados.
4. Pasajes relevantes.
"…para que se constituyan en un elemento insalvable para su nombramiento, promoción, otorgamiento de beca" — Página 764.
"Propicia la difusión de ideologías… tendientes a derogar los principios sustentados por nuestra Constitución Nacional" — Página 774.
En la práctica, la clasificación podía derivar en persecución, detención o desaparición forzada, aunque ello excede el contenido literal del texto. Desde la óptica contemporánea de derechos humanos, el sistema carece de garantías de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Analisis de Derecho Constitucional
Norma aplicable: Constitución Nacional 1853/60 (reformas 1860, 1866, 1898, 1957). No existía suspensión de garantías a través del estado de sitio en todo el país en enero de 1975 (estaba vigente para Tucumán ‑Decreto 261/75- y luego se ampliará). Aun bajo estado de sitio, los arts. 14, 18 y 19 seguían vigentes (CSJN, "Zavalía", 1933).
1. Compatibilidad.
• Art. 14 y 32: El sistema de calificación genera censura indirecta y condiciona la publicación de ideas, contraviniendo la prohibición de censura previa.
• Art. 16: Establece discriminación ideológica para el acceso a la función pública.
• Art. 18: No prevé instancia de defensa ni recurso para el afectado.
• Art. 19: Indaga convicciones ideológicas que pertenecen al fuero íntimo.
• Art. 28: Excede la razonabilidad de reglamentar derechos, pues constituye una restricción sustantiva basada en opinión política.
2. Fundamentación legal invocada.
Se mencionan Resolución 283/73, normas internas de la SIDE y referencias a Decreto-Ley 17.401/67 y Ley 20.216/73. Todas son de jerarquía inferior a la Constitución y no habilitan a suprimir garantías fundamentales. Por lo tanto existe tensión directa con el orden constitucional.
Analisis de Derecho Internacional
Para 1975-1979 Argentina era parte de la Carta de la OEA, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de Derechos Humanos, ambos instrumentos que reconocen libertad de pensamiento y de expresión (arts. IV y XIII, respectivamente). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana aún no estaban ratificados pero constituían pautas relevantes (art. 18 y 19 del PIDCP; art. 13 CADH). Las categorías de vigilancia ideológica sin debido proceso son incompatibles con esos estándares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Argentina (1980), censuró prácticas de persecución basada en la denominada "subversión". Aunque posterior, el informe utiliza la misma clase de evidencia documental. Asimismo, el Comité de la ONU contra la Discriminación Racial (1977) observó con preocupación legislaciones que discriminaran por ideas políticas.
Analisis Social
Sectores afectados: empleados y aspirantes al empleo público, docentes y becarios, estudiantes, integrantes de partidos o movimientos de izquierda, sindicatos, periodistas, medios gráficos y radiales. El mecanismo proyecta un control preventivo sobre la vida pública al condicionar oportunidades laborales y la circulación de ideas.
La relación Estado-ciudadano se define verticalmente: la SIDE acumula información secreta y decide sobre la “confiabilidad” ideológica de los sujetos, sin notificación ni instancia de defensa. Se profundiza así la cultura de vigilancia y el autocontrol social (chilling effect).
Observaciones Archivisticas
– El expediente contiene originales con rúbricas y copias autenticadas (sellos "ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL").
– Varias páginas presentan texto ilegible (773, 775, 777) lo que impide reconstruir la totalidad de las fórmulas y anexos.
– Hay memorandos (Form. 15) que remiten a Resoluciones no incluidas íntegramente (599/78, 916/81).
– Conexiones: complementa la Resolución 283/73 (no obrante) y la normativa anticomunista 17.401/67; vinculable con otros documentos de la carpeta 3 de la CAA.
Palabras Clave
Perfilado ideológicoVigilancia políticaComisión Asesora de AntecedentesCensura indirectaExclusión laboralOperativo CUYOClasificación de publicacionesDoctrina de seguridad nacional
Relevancia para Derechos Humanos
Establece un mecanismo institucionalizado de clasificación ideológica que condiciona derechos clave (trabajo, expresión, asociación) sin garantías ni control judicial.