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SECRETO
Secretaria de Informaciones de Estado
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
manente de cada uno de los siguientes integrantes de la
Central Nacional de Inteligencia:
- Secretaría de Informaciones de Estado.
- Batallón de Inteligencia 601.
- Servicio de Inteligencia Naval.
- Jefatura II. Inteligencia - Estado Mayor Fuerza Aérea
- Superintendencia de Seguridad Federal.
Asimismo y en función contribuyente integrarán
la mencionada Comisión representantes de los siguientes
servicios:
- Servicio de Informaciones de Gendarmería Nacional.
- Servicio de Informaciones de Prefectura Nacional Ma-
rItima.
- Servicio de Informaciones de la Policía de la Provin
cia de Buenos Aires.
40 La Dirección Antecedentes confeccionará las Normas para el
Funcionamiento de la Comisión Asesora de Antecedentes.
59 Comuníquese la presente resolución a los organismos inte-
resados, dése
carácter de Secreto y archívese en
ción Antecedentes.
RESOLUCION NO 283 /73
митм.
Grl. Bg. (RE.) ALBERTO J. E. MORELLO
Secretarie d'o informaciones de listado
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Sintesis Descriptiva
La Resolución Nº 283/73 (13-08-1973) crea en el ámbito de la Central Nacional de Inteligencia (CNI) la Comisión Asesora de Antecedentes (CAA). La CAA queda encargada de "el estudio de los antecedentes ideológicos marxistas de personas, entidades, organizaciones, publicaciones y medios de difusión" (Página 760).
• Órgano emisor: Secretaría de Informaciones de Estado (SIDE), dependiente de la Presidencia de la Nación. Firma: Grl. Brig. (R.E.) Alberto J. E. Morello, entonces Secretario de Informaciones de Estado.
• Destinatarios: los organismos integrantes permanentes de la CNI –SIDE, Batallón de Inteligencia 601 (Ejército), Servicio de Inteligencia Naval, Jefatura II-Inteligencia (Fuerza Aérea) y Superintendencia de Seguridad Federal– y, como miembros "contribuyentes", los servicios de inteligencia de Gendarmería, Prefectura y Policía de la Provincia de Buenos Aires.
• Autoridad invocada: la SIDE actúa por delegación de la Presidencia; no se citan explícitamente decretos o leyes habilitantes, aunque se alude a la necesidad de "adecuar" criterios con el Decreto-Ley 17.401/67 (Ley de Represión del Comunismo).
• Normativa complementada: la resolución fija que la Dirección Antecedentes "confeccionará las Normas para el Funcionamiento" de la CAA. Dichas normas son luego modificadas por la Resolución Nº 120/75 (21-05-1975), que sustituye el punto 50 –"calificación"– introduciendo cuatro fórmulas de perfilado ideológico (Página 764).
• Otros instrumentos citados: memorando interno que remite la Resolución "S" 599/78 (contenido no reproducido) y un asiento de archivo fechado 24-08-1982.
• Contexto temporal: agosto de 1973 transcurre durante el tercer gobierno constitucional peronista (Juan D. Perón asume la presidencia el 12-10-1973). El Estado argentino reorganiza su aparato de inteligencia tras la experiencia de la Revolución Argentina (1966-1973). El Decreto-Ley 17.401/67 –aún vigente– tipificaba el "delito de ideologías extremistas de origen extranjero" y habilitaba el fichaje de presuntos comunistas.
Analisis Institucional y Politico
1. Estructura del aparato de inteligencia: el documento muestra que la CNI funciona como un ente coordinador supraservicio. La SIDE actúa como secretaría técnica y ejerce la presidencia de la CAA. La participación permanente del Batallón 601 y de las jefaturas de inteligencia de Marina y Fuerza Aérea exhibe una coordinación civil-militar temprana.
2. Evolución 1973-1983: la creación de la CAA en 1973 anticipa dinámicas de inteligencia interna que se intensificarán tras el golpe de 1976. Las modificaciones de 1975 prueban continuidad operativa pese a los cambios de gobierno (Perón – Isabel – Junta Militar). La existencia de resoluciones "S" de 1978 y anotaciones de 1982 indica que el dispositivo perdura durante la dictadura, integrándose al esquema represivo del Proceso de Reorganización Nacional.
3. Relaciones de subordinación: la SIDE convoca y norma; las fuerzas armadas y de seguridad aportan información. Se configura un modelo de concentración (un único registro centralizado) pero con suministro descentralizado de datos.
4. Diferencias post-24/03/1976: el documento base es anterior al golpe; sin embargo, su lógica de perfilado ideológico es continuada –no derogada– por la dictadura, que amplía las categorías de "enemigo interno" de "marxista" a "subversivo". La referencia en 1975 a mantener correlatividad con el Decreto-Ley 17.401/67 muestra la pre-existencia legal que la junta militar luego invocará.
Analisis de Derechos Humanos
• Mecanismo afectado: se formaliza un sistema de vigilancia preventiva y fichaje ideológico. Se clasifican personas en cuatro niveles que van desde "sin antecedentes" hasta "registra antecedentes... que hacen aconsejable su no ingreso y/o permanencia en la Administración Pública" (Página 764).
• Derechos potencialmente vulnerados:
– Libertad ideológica y de expresión (Arts. 14 y 32 CN; arts. IV y XIX DUDH).
– Igualdad y no discriminación (Art. 16 CN).
– Derecho al trabajo y acceso a la función pública (Art. 14 CN).
– Libertad de asociación y participación política.
– Derecho a la intimidad y protección de datos personales (Art. 19 CN) por la recolección y almacenamiento de información sobre opiniones.
• Construcción de enemigo interno: el documento se centra exclusivamente en "antecedentes ideológicos marxistas", equiparando la mera adhesión o simpatía doctrinaria con criterios de habilitación/inhabilitación laboral y académica.
• Pasajes relevantes:
– "La Comisión tendrá a su cargo el estudio de los antecedentes ideológicos marxistas de personas, entidades, organizaciones, publicaciones y medios de difusión" — Página 760.
– Fórmula 4: "Registra antecedentes ideológicos marxistas, que hacen aconsejable su no ingreso y/o permanencia en la Administración Pública, no se le proporcione colaboración, sea auspiciado por el Estado, etc." — Página 764.
• Efectos: el esquema habilita listas negras, veto laboral, denegación de becas, exclusión de auspicio estatal y potencial persecución penal o administrativa, sin garantías de debido proceso ni posibilidad de contradicción.
Analisis de Derecho Constitucional
Norma suprema vigente: Constitución Nacional de 1853/60 con reformas 1957.
Compatibilidad:
• Art. 14 – publicar ideas sin censura previa y trabajar: la clasificación negativa por razones ideológicas implica censura indirecta y restricción laboral sin ley formal.
• Art. 16 – igualdad: se establece un trato desigual por convicciones políticas.
• Art. 18 – debido proceso: la resolución no prevé notificación, audiencia ni recurso de las personas fichadas.
• Art. 19 – principio de reserva: indagar la esfera de opiniones ideológicas privadas excede la potestad estatal salvo conducta externa delictiva.
• Art. 28 – razonabilidad: la amplitud y vaguedad del concepto "antecedentes marxistas" carece de criterios objetivos y proporcionales.
Base legal invocada: no se cita. Aun si se entiende implícita la Ley 17.401/67, ésta había sido cuestionada por su constitucionalidad (por ejemplo, fallo "Kot" CSJN, 1969), pero seguía formalmente vigente. Sin embargo, la resolución –acto administrativo de rango inferior– no reúne los requisitos de ley formal exigidos por el Art. 14 in fine para restringir derechos.
Resultado: se observan claras tensiones con varios preceptos constitucionales.
Analisis de Derecho Internacional
Tratados vigentes para Argentina a la fecha (no aún con rango supralegal, pero sí obligatorios como derecho convencional): Declaración Universal de Derechos Humanos y Declaración Americana. Ambos reconocen libertad de opinión (Art. 19 DUDH) y derecho al trabajo (Art. 23 DUDH). El mecanismo de fichaje por ideas políticas es incompatible con tales estándares.
Aunque el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la CADH no estaban ratificados, sus principios ya integraban la costumbre y la doctrina de la OEA. La Comisión Interamericana, en informes sobre Cuba (1962) y República Dominicana (1965), había condenado la persecución por ideología. Luego, en su Informe 1980 sobre Argentina, la CIDH calificará las "listas negras" como violatorias de los arts. IV y XXII de la Declaración Americana. El sistema creado por la Resolución 283/73 es análogo.
Analisis Social
Sectores impactados: toda persona vinculada a la administración pública, sistema educativo, investigación, medios y editoriales, así como organizaciones civiles. Trabajadores del Estado, docentes universitarios, artistas becarios y periodistas podían ser objeto de veto.
Prácticas de control social: la comisión centraliza información aportada por fuerzas armadas y policiales, habilitando vigilancia masiva y coordinación represiva.
Relación Estado-ciudadano: se introduce el criterio de confiabilidad ideológica como requisito de acceso a derechos y oportunidades públicas, debilitando la ciudadanía plena y fomentando la autocensura.
Observaciones Archivisticas
• Soporte: copias mecanografiadas con sellos "SECRETO". Páginas 761 y parte de 767 ilegibles.
• El expediente reúne varios actos (283/73, 120/75, 599/78) y memorandos de archivo (1982).
• Faltan: las "Normas para el Funcionamiento" en su texto completo y la integridad de la Resolución 599/78.
• Conexiones: se complementa con documentación sobre la Ley 17.401/67 y, para la etapa dictatorial, con órdenes operativas del Batallón 601 y del Consejo de Seguridad Interior.
Palabras Clave
fichaje ideológicoperfiles de confiabilidadlistas negrascoordinación civil-militarLey 17.401/67libertad ideológicaCNIveto laboralclasificación de personas
Relevancia para Derechos Humanos
La resolución crea un sistema institucionalizado de vigilancia y discriminación por ideas políticas con impacto directo sobre múltiples derechos fundamentales.