República Argentina Secretaría de Inteligencia de Estado
Resolución N° 152/73 — Página 1
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SECRETO Secretaria de Informaciones de Estada DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION BUENOS AIRES, 7 1 MAY 1973 VISTO, que por Ley "S" Nº 20.195 - Artículo 2º - Apar tado e) y el Decreto Reglamentario "S" N° 1.792 -Artículo 39, la Secretaría de Informaciones de Estado debe apoyar a la Cen tral Nacional de Inteligencia proporcionando el personal, las instalaciones y los medios logísticos necesarios para el nor mal funcionamiento del Organo de Trabajo asignado al Jefe de dicha Central, J CONSIDERANDO: Que es necesario especificar el personal, instalacie nes y medios logísticos que deban ser asignados al Jefe de la Central Nacional de Inteligencia para estructurar el Organo de Trabajo de la misma. Por ello: EL SECRETARIO DE INFORMACIONES DE ESTADO RESUELVE: 10- Asignase a la Central Nacional de Inteligencia (Organo de Trabajo): a- El personal superior y subalterno determinado en el Anexo 1. El mismo revistará en comisión y se regaré por lo dis- puesto en la Ley "g" Nº 19.373 y su Decreto Reglamentario. b- Los locales y vehículos automotores que se especifican en los Anexos 2 y 3 respectivamente. c- Los bienes patrimoniales (muebles, elementos, material téc ///

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Sintesis Descriptiva
El expediente reúne al menos dos actos administrativos clasificados como “Secreto” emanados de la Secretaría de Informaciones de Estado (SIDE): 1) Resolución N° 152/73, fechada 7-MAY-1973, que da cumplimiento a la Ley “S” 20.195 (creación de la Central Nacional de Inteligencia-CNI) y a su Decreto Reglamentario “S” 1.792. Establece la transferencia a la CNI de: a) personal superior y subalterno listado en un Anexo 1 (comisión de servicios regida por Ley 19.373), b) locales y vehículos (Anexos 2 y 3), c) bienes patrimoniales inventariados al 31-DIC-1972 y actualizados al 1-MAY-1973, y d) una partida secreta mensual de 1.000 pesos. Ordena elevar inventarios a la Dirección Apoyo-División Contabilidad de Cargos antes del 15-JUN-1973. Comunica y archiva la medida en Planeamiento y Asesoría Letrada de la SIDE. 2) Resolución N° 283/73, fechada 13-AGO-1973, que “crea con carácter de Asesora de la CNI” la Comisión Asesora de Antecedentes (CAA), con misión de “producir inteligencia” sobre los “antecedentes ideológicos marxistas” de personas físicas y jurídicas, organizaciones, publicaciones y medios de difusión. Integra la CAA un delegado permanente de cada organismo central de inteligencia de las FF.AA. y las fuerzas de seguridad (Batallón de Inteligencia 601-EA, S.I. Naval, Jefatura II-Fuerza Aérea, Superintendencia de Seguridad Federal, más servicios de Gendarmería, Prefectura y Policía Bonaerense). Ordena a la Dirección Antecedentes confeccionar las “Normas para el Funcionamiento” y da a la resolución carácter secreto. Ambos actos complementan la Ley 20.195 y su decreto reglamentario; no derogan disposiciones previas. Se dictan durante la transición pos-Lanusse: el primero dieciocho días antes de la asunción de Cámpora (25-MAY-1973) y el segundo ya bajo el breve gobierno constitucional posterior, en un contexto de reconfiguración del sistema de inteligencia estatal.
Analisis Institucional y Politico
• Estructura revelada: la CNI se sitúa como órgano coordinador supra-agencia. La SIDE conserva rol de proveedor principal de recursos (“apoyar … proporcionando el personal, las instalaciones y los medios logísticos”, pág. 754). • La Resol. 152/73 formaliza que la SIDE, dependiente de la Presidencia, transfiere tanto recursos humanos (en comisión) como materiales y financieros a la CNI. Con ello, el “Órgano de Trabajo” de la CNI queda constituido básicamente por personal SIDE, lo que indica una integración vertical y centralizada. • La Resol. 283/73 exhibe un modelo inter-agencial: la Comisión Asesora de Antecedentes incluye, además de la SIDE, los servicios de inteligencia de las tres Fuerzas Armadas y de las principales fuerzas de seguridad federales y provinciales. Materializa un dispositivo de coordinación operativo permanente, anticipando la red civil-militar que se consolidará después del golpe de 1976. • Relaciones de subordinación: el Secretario de Informaciones (autoridad civil) ejerce potestad reglamentaria y convoca a organismos militares (Batallón 601, SI Naval, Jefatura II FFAA) para actuar en un cuerpo asesor de la CNI, lo que denota una temprana simbiosis entre estructuras civiles y militares de inteligencia. • Tendencia organizacional: concentración funcional (la SIDE cede personal y fondos) y, simultáneamente, horizontalización en la recolección de datos ideológicos (CAA con delegados múltiples). El documento prefigura una base de datos centralizada sobre antecedentes políticos e ideológicos que luego, en el período 1976-1983, se convertirá en eje de la represión estatal. • Por datación (pre-24/03/1976) no corresponde comparar con normativa dictatorial, pero ya se observan los rasgos de la doctrina de seguridad nacional (investigación de “ideología marxista”) y la cooperación armada-civil.
Analisis de Derechos Humanos
La Resolución 283/73 crea un dispositivo específicamente destinado a vigilar y clasificar a personas y entidades por su “ideología marxista”. Ello afecta: • Libertad de pensamiento y conciencia. • Libertad de expresión (arts. 14 y 32 CN; arts. IV y XIII DADH; arts. 18 y 19 DUDH). • Libertad de asociación y participación política. • Derecho a la intimidad y principio de reserva (arts. 18 y 19 CN). Pasajes relevantes: 1) “...estudio de los antecedentes ideológicos marxistas de personas físicas y jurídicas, entidades, organizaciones... publicaciones y medios de difusión” (pág. 758). 2) “Asignar la misión de producir inteligencia referida a los aspectos contenidos en el apartado 1º” (pág. 758). El término “antecedentes ideológicos marxistas” constituye una categoría de sospecha –asimilable al concepto de “enemigo interno”– y habilita la elaboración de perfiles basados exclusivamente en ideas. No se prevé autorización judicial, ni garantías de notificación, defensa o rectificación de datos. El carácter “Secreto” impide escrutinio público y crea un régimen de vigilancia encubierto. La Resol. 152/73, si bien meramente logística, asigna “partida secreta” (pág. 756) que podrá financiar actividades de inteligencia sin control externo, potenciando los riesgos para los derechos fundamentales. Efectos potenciales: fichaje ideológico, listas negras laborales y educativas, seguimientos, allanamientos sin orden, detenciones arbitrarias y censura indirecta de medios y editoriales, todos patrones reportados por organismos internacionales en el período 1974-1979.
Analisis de Derecho Constitucional
Norma suprema aplicable: Constitución Nacional 1853/60 con reformas 1860, 1866, 1898, 1957 (vigente durante 1973). Compatibilidad: • Art. 14 y 32 (publicar ideas sin censura previa): la investigación y eventual filtrado de publicaciones “marxistas” puede constituir censura indirecta y restricción no razonable. • Art. 16 (igualdad): discrimina por ideología. • Arts. 18 y 19 (inviolabilidad de domicilio, papeles privados, principio de reserva): la obtención y tratamiento de “antecedentes ideológicos” sin intervención judicial violaría ambos artículos. • Art. 28 (cláusula de razonabilidad): la amplitud y falta de control externo tornan irrazonable la restricción implícita. Base legal invocada: Ley “S” 20.195 y Decreto “S” 1.792, que facultan a la SIDE a respaldar la CNI, pero ninguna de esas normas autoriza explícitamente la clasificación ideológica ni la reunión de datos sobre opiniones políticas. Tampoco la experiencia de la Ley 17.401 (Defensa Nacional) citada en los considerandos justifica internamente la actividad desde la perspectiva constitucional. Se evidencian tensiones graves entre las resoluciones y los derechos y garantías enumerados.
Analisis de Derecho Internacional
En 1973 Argentina era Estado miembro de la OEA y de la ONU, y por tanto estaba obligada por la Declaración Americana (1948) y la Declaración Universal (1948). Estas reconocen libertad de pensamiento, de expresión y de asociación (arts. IV, V, XIII DADH; arts. 18, 19, 20 DUDH). El mecanismo de la CAA resulta difícilmente conciliable con esos estándares. Aun cuando la Convención Americana (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se ratificarían en 1984 y 1986, ya estaban firmados y constituían guía interpretativa (arts. 18 y 31 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados). El Comité de la OEA sobre Derechos Humanos (posteriormente CIDH) comenzó a recibir denuncias en 1970-71 sobre persecución ideológica en el Cono Sur, emitiendo observaciones (Informe CIDH sobre Chile 1974, Argentina 1977) que cuestionaban justamente estos registros secretos. Por su objeto (reunión de información sobre personas por su ideología) el documento prefigura prácticas que luego serían calificadas de violatorias por la CIDH (casos 1802 y otros, Informe Argentina 1980, capítulo V).
Analisis Social
Sectores afectados: militantes de izquierda, sindicatos, estudiantes, docentes, periodistas, editoriales y todo medio catalogado como “marxista” o afín. La esfera de potencial impacto es amplia, pues la definición de “antecedentes ideológicos” carece de precisión. La creación de la CAA institucionaliza la vigilancia política y cultural, profundizando una relación Estado-sociedad caracterizada por la sospecha y la criminalización de disenso. La asignación de partidas secretas refuerza la opacidad y erosiona la confianza cívica.
Observaciones Archivisticas
• Soporte: copia mecanografiada sellada “SECRETO”. Firmas: Grl. Bg. (RE) Hugo Mario Anatellu (?) en Res. 152/73 y Grl. Bg. (RE) Alberto J. E. Morello en Res. 283/73. • Algunas páginas (755, 757, 759, 761) ilegibles por deterioro u OCR defectuoso. Los anexos 1-3 mencionados no obran en el legajo digitalizado. • El expediente se encuentra en Carpeta 3 ‑ Comisión Asesora de Antecedentes, lo que confirma la conexión funcional entre ambas resoluciones. • No se identifican anotaciones manuscritas ni sellos de pase. • El documento complementa la Ley S 20.195; no constan otros documentos de derogación.
Palabras Clave
Central Nacional de InteligenciaComisión Asesora de Antecedentesvigilancia ideológicapartidas secretascoordinación civil-militarperfilado políticoBatallón de Inteligencia 601libertad de expresióndiscriminación ideológica
Relevancia para Derechos Humanos
Formaliza un dispositivo estatal de vigilancia y clasificación por ideología, con participación militar y secrecía, afectando directamente libertades básicas y anticipando prácticas represivas generalizadas.