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Fórm. N° 64
Estrictamente Secreto y Confidencial
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARGENTINA
SECRATARIA DE INFORMACIONES DE ESTADO
PARTE N°.
12451
Н пі
LL
DE .
PARA:
FECHA BUTIOS AIRES, 15 de Diciembre de 1976.
OBJETO: Orientar sobre la verdadera misión de la
SIDE y organos integrantes de la misma.
TEХТО..
CIRCULAR N° 3/76
Se lleva a conocimiento de los señores Jeres que la misión de
la SIDE es unicamente Informativa y no Operativa.
Esta caracteristica se proyecta, por ende, al Departamento A...
III.4 y Organos dependientes.
In consecuencia, las Delegaciónes Regionales deberán otorgar
todo tipo y la más amplia colaboración a los Comandos Militares, pero
9010 en el órãen Infornativo y/o de Inteligencia, dejando el aspecto.
Operacional o Represivo a cargo de las fuerzas Armadas y de Seguridad.
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Distribuidor:
DP. 1-2-3-4-5 - 6- 7 - 8-10
Análisis Documental ALTO
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Sintesis Descriptiva
La Circular "ESC" N° 3/76 de la Secretaría de Informaciones de Estado (SIDE), fechada el 15-12-1976, comunica a los “señores Jefes” que la misión de la SIDE es “únicamente informativa y no operativa”. Extiende esa característica al Departamento A III.4 y a los órganos dependientes y dispone que las Delegaciones Regionales brinden “todo tipo y la más amplia colaboración a los Comandos Militares” pero “sólo en el orden informativo y/o de Inteligencia, dejando el aspecto Operacional o Represivo a cargo de las Fuerzas Armadas y de Seguridad” (p. 745).
En el mismo legajo se incorpora la Directiva interna “VA del Secretario de Inteligencia de Estado N° 01/80”, fechada 17-03-1980, cuyo objeto es “regular las relaciones funcionales de las Delegaciones Provinciales … con las Jefaturas de Zona, Subzona o Área jurisdiccional para la coordinación y colaboración en la lucha contra la subversión” (p. 747). Se apoya en la Directiva del Comando en Jefe del Ejército N° 274/79 y en la noción de “Comunidad Informativa” sin subordinación jerárquica, estableciendo que la SIDE debe concentrarse en “inteligencia de alta calificación” a nivel estratégico nacional.
Emisor: Secretaría de Informaciones de Estado (organismo dependiente de la Presidencia de la Nación). Destinatarios: jefes de la propia estructura (Delegados Regionales/Provinciales). Autoridad invocada: la jerarquía interna de la SIDE; menciona como marco externo la Directiva 274/79 del Ejército.
No deroga expresamente normas, pero complementa la orgánica previa (v.gr. Decreto-Ley 20.195/73 y reglamentos internos) y aclara alcances respecto del Plan de Lucha contra la Subversión vigente desde marzo de 1976.
Contexto temporal: se encuentra bajo el régimen militar autodenominado Proceso de Reorganización Nacional (24-03-1976 – 10-12-1983). A fines de 1976 recién se consolidaban los Comandos de Zona, Subzona y Área; en marzo de 1980 el Ejército emitía y ajustaba la reestructuración de la llamada “Comunidad Informativa”.
Analisis Institucional y Politico
1. Estructura revelada.
– La SIDE se define como órgano puramente informativo, excluyendo la acción represiva directa.
– Se mantienen Delegaciones Regionales y Provinciales insertas territorialmente que cooperan con Comandos Militares locales.
2. Evolución 1973-1983.
– Entre 1973-75, la SIDE osciló entre la órbita del Poder Ejecutivo civil y la coordinación con el Consejo de Defensa. Tras el golpe de 1976, la Circular 3/76 reubica al organismo dentro del esquema contrainsurgente pero le asigna un rol de apoyo, no de fuerza.
– La Directiva 01/80 demuestra una segunda fase: estandariza la relación con el Ejército conforme la Directiva 274/79. Hay un desplazamiento del esfuerzo táctico (represión directa) a la obtención de información estratégica, lo que sugiere centralización analítica en la sede nacional.
3. Relaciones con otros organismos.
– Coordinación con “Comandos Militares” (1976) y con “Jefaturas de Zona/Subzona/Área” (1980).
– Se aclara ausencia de subordinación (“sin dependencia ni supremacía”, p. 747) pero sí obligación de proveer información.
– No menciona a otras agencias (Policía Federal, Gendarmería, Prefectura), aunque la remisión a “Fuerzas de Seguridad” en 1976 presupone su intervención en el nivel operativo.
4. Concentración/descentralización.
– El 15-12-1976 se descentraliza la recolección (Delegaciones), mientras que el 17-03-1980 se recentraliza el análisis estratégico en la sede principal.
– Se preserva la “Comunidad Informativa”, concebida como una red horizontal sin mando único pero coordinada doctrinalmente por el Ejército.
5. Diferencias con la normativa previa al 24-03-1976.
– Durante el periodo constitucional la SIDE estaba sujeta al Decreto-Ley 20.195/73 y carecía de funciones represivas. El documento de 1976 confirma esa limitación, pero la inscribe explícitamente en la “lucha contra la subversión” y la somete a la estructura militar, cosa ausente en el diseño civil previo.
Analisis de Derechos Humanos
1. Mecanismos que pueden afectar derechos.
– El texto regula la vigilancia (“colaboración informativa”) de la población por parte de la SIDE y su cesión a cuerpos represivos.
– Se enmarca en la “lucha contra la subversión”, categoría típicamente utilizada para legitimar intervenciones amplias sobre la vida privada, reunión, expresión y actividad política.
2. Construcción de la categoría enemigo.
– Pasajes: “lucha contra la subversión” (p. 747) y “aspecto Operacional o Represivo” (p. 745). Estas fórmulas segmentan a la sociedad entre sujetos a vigilancia e instituciones represivas, reforzando la doctrina de “seguridad nacional”.
3. Efectos potenciales.
– La recopilación y suministro de información a comandos militares pudo facilitar detenciones ilegales, desapariciones forzadas y otras violaciones graves, dado el modus operandi documentado por la CIDH (Informe 1979).
– La exclusión de la SIDE del nivel “operacional” no elimina responsabilidad: proveer inteligencia es una forma de co-autoría funcional en acciones que lesionan derechos.
4. Cláusulas relevantes.
– “Las Delegaciones Regionales deberán otorgar … la más amplia colaboración a los Comandos Militares, pero sólo en el orden informativo…” (p. 745).
– “…para la coordinación y colaboración en la lucha contra la subversión.” (p. 747).
– “…obtener ‘inteligencia de alta calificación’ indispensable para la conducción del Estado.” (p. 747).
Estas frases institucionalizan la vigilancia masiva sin garantías procesales ni control judicial, afectando el derecho a la intimidad (Art. 18 CN; Art. 5 Declaración Americana) y la libertad de pensamiento y asociación.
Analisis de Derecho Constitucional
Constitución vigente: texto de 1853/60 con reformas 1860, 1866, 1898, 1957. Durante el gobierno de facto la supremacía constitucional no fue formalmente derogada.
Compatibilidad:
– Art. 18 CN (inviolabilidad de papeles privados, correspondencia, domicilio): La recopilación de información sin orden judicial carece de base legal conforme al principio de reserva.
– Art. 14 y 19: La categoría “subversión” no discrimina bajo criterios de legalidad y razonabilidad (Art. 28). La vigilancia genera un efecto inhibidor sobre publicar ideas, asociarse y peticionar.
– Art. 16: ausencia de pautas objetivas podría lesionar la igualdad ante la ley.
Base legal invocada: no se cita decreto ni ley habilitante; se remite a directivas militares. Ello contrasta con la exigencia constitucional de que las restricciones a derechos emanen de ley formal del Congreso.
Tensiones: hay una delegación de funciones de vigilancia a un organismo administrativo sin control judicial ni parlamentario, incompatible con los principios constitucionales citados.
Analisis de Derecho Internacional
Tratados vigentes o de referencia en 1976/1980: Declaración Americana (OEA 1948), Declaración Universal (ONU 1948) y Convenios de Ginebra (1949). Aunque el PIDCP y la CADH aún no estaban ratificados, constituían fuentes interpretativas (art. 18 Convención de Viena).
Compatibilidad: La vigilancia sin salvaguardias viola el art. IV (libertad de opinión) y art. V (protección a la honra, vida privada) de la Declaración Americana y los arts. 12 y 19 DUDH.
Pronunciamientos relevantes:
– CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Argentina (OEA/Ser.L/V/II.49, doc. 19, 1980): identificó como práctica sistemática la “información previa” obtenida por servicios de inteligencia antes de detenciones clandestinas.
– Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Sub-Comité de Prevención, denuncias de 1979-80 relativas al rol de los servicios de inteligencia argentinos.
Estos antecedentes muestran que la estructura reglada en la directiva se correspondía con prácticas ya cuestionadas internacionalmente.
Analisis Social
Sectores afectados: militantes políticos, sindicalistas, estudiantes, periodistas, intelectuales y, en general, cualquier persona categorizada como “subversiva”. La amplitud de la noción convierte virtualmente a toda la ciudadanía activa en potencial objeto de vigilancia.
Prácticas de control social: centralización de inteligencia, elaboración de ficheros personales, remisión de informes a comandos que ejecutaban detenciones.
Relación Estado-ciudadano: el documento refuerza un modelo de seguridad del Estado por sobre la seguridad de las personas, erosionando la confianza en las instituciones y restringiendo el espacio público democrático.
Observaciones Archivisticas
– El documento parece ser copia mecanografiada con leyenda “Estrictamente Secreto y Confidencial”.
– OCR presenta defectos: errores de lectura (“9010” en vez de “sólo”; “SECRATARIA” por “Secretaría”).
– Falta página 746 y parte de 748 (ilegibles).
– Conexiones: la Directiva hace referencia a la Directiva del Comando en Jefe del Ejército N° 274/79; probable vinculación con otros legajos de normativa conjunta Ejército-SIDE.
– Distribución: listado interno (DP. 1-2-3-4-5-6-7-8-10) indica circulación restringida.
Palabras Clave
Comunidad InformativaDoctrina de Seguridad NacionalDelegaciones Regionales SIDECoordinación Ejército-SIDEInteligencia estratégicaVigilancia estatalLucha antisubversivaDerechos constitucionalesGobierno de factoControl social
Relevancia para Derechos Humanos
Reglamenta la obtención y transferencia de inteligencia en el contexto de un aparato represivo que produjo violaciones masivas de derechos humanos; la norma legitima vigilancia sobre la población sin controles judiciales.