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Estrictamente Secreto y Confidencial
Presidencia de la Nación ergentina
Secretaria de Inteligencia de Curado
///
y archivo.
el ejemplar original a la Dirección de Personal para su registro
S.I.D.E
5 I
Cédigo
3-
(кла
Gri Div (R) CARLOS ALB
Secretario de inteliger
MARTINEZ
de Estado
RESOLUCION "ESC" Nº 1261 / 83
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Pág 2-2
Análisis Documental ALTO
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Sintesis Descriptiva
La Resolución "S" Nº 1261/83, clasificada como Secreta, fechada el 28-XI-1983 y firmada por el Secretario de Inteligencia de Estado, aprueba el "Anexo 1 – Misiones y Tareas de la Subsecretaría de Inteligencia de Estado B (Exterior)" y una extensa reglamentación operativa interna.
El texto fija: (a) la misión general de la Subsecretaría B: «producir Inteligencia de Estado del ámbito externo y ejecutar las actividades específicas inherentes» (p. 478); (b) la organización jerárquica (Secretaría General, Direcciones de Inteligencia Exterior y de Reunión Exterior, divisiones, departamentos, secciones y núcleos de computación); (c) las tareas de cada dependencia, incluidos contrainteligencia, criptografía, interceptación de comunicaciones radioeléctricas y satelitales, escucha diplomática, operaciones especiales, manejo de fondos secretos y normas de seguridad y clasificación documental.
Lo emite la autoridad máxima de la SIDE (firma ilegible en OCR, pero se corresponde con el Grl. Div. (R) Carlos A. Martínez, Secretario de Inteligencia de Estado a esa fecha) y se ordena su registro en la Dirección de Personal. Va dirigido internamente a todas las dependencias de la propia Secretaría.
Deroga o deja sin efecto implícitamente la Resolución "ESC" Nº 815/83 (abril 1983) que había modificado la estructura de la Subsecretaría B, y se suma a una línea normativa previa (Res. 291/75; 855/75; 643/76; 734/76; 1047/77; 764/79; 928/80) listada en el cuadro archivístico (p. 556).
Contexto: se dicta en la fase final del gobierno de facto (Presidencia Bignone). El traspaso a la conducción civil electa ocurriría el 10-XII-1983. El texto aparece como un reordenamiento orgánico de la comunidad de inteligencia externa antes del retorno institucional.
Analisis Institucional y Politico
1. Estructura revelada. El documento describe una SIDE fuertemente estratificada: Subsecretaría B (Exterior) posee dos grandes Direcciones (Inteligencia Exterior y Reunión Exterior) que se subdividen en aproximadamente 40 unidades menores (divisiones, departamentos, secciones, núcleos). Cada unidad cuenta con misión y hasta 14 tareas tipificadas. Existe un énfasis operativo (obtención, interceptación, criptografía) y analítico (producción de inteligencia estratégica sobre ámbitos político, económico, social, psicológico, científico-tecnológico y «subversivo»).
2. Evolución 1973-83. Desde 1975 la SIDE venía codificando sus dependencias (Res. 291/75, 855/75). Tras el golpe de 1976 se amplió la función contrasubversiva y se creó la Central Nacional de Inteligencia (CNI). La Resol. 1261/83 consolida esa expansión: incorpora una Dirección de Reunión Exterior con delegaciones externas y una detallada cadena criptográfica y de escucha, mostrando continuidad con la doctrina de «guerra antisubversiva» del período militar.
3. Relaciones inter-agenciales. El texto ordena «mantener relaciones con organismos similares de países amigos» (p. 478) y con la Comunidad Informativa nacional (FFAA, Cancillería, policías). La División Subversión Mundial integra redes con los servicios de inteligencia militares; el Departamento Operaciones Técnicas declara «mantener enlace con sus similares de la especialidad criptográfica de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, conformando la Comunidad de Escucha y Criptografía» (p. 543). Refuerza por tanto la coordinación vertical (SIDE–FFAA) y horizontal (cuerpo diplomático, bancos, empresas, universidades).
4. Configuración del poder. La resolución concentra capacidad técnica (criptografía, interceptación satelital, bases de datos) en la sede central, pero descentraliza su aplicación a través de Delegaciones Regionales y Delegados en el exterior. El encuadre financiero —fondos «Secretos», «permanentes» y rendición separada para «operativos»— refuerza la autonomía presupuestaria.
5. Diferencias con la normativa previa al golpe. En contraste con las disposiciones de 1973-75, aquí la categoría «subversivo» atraviesa todas las misiones («componentes político, económico … y subversivo», p. 506) y se introduce la doctrina de «Movimiento Comunista Mundial» (p. 512). El alcance territorial es global e incluye escucha de comunicaciones diplomáticas extranjeras —función no prevista en las resoluciones de la etapa constitucional.
Analisis de Derechos Humanos
a) Mecanismos que afectan derechos. La norma establece recolección masiva de información sobre «personas, organizaciones residentes en el extranjero y medios de comunicación social» (p. 484), interceptación de comunicaciones diplomáticas y militares extranjeras (p. 550) y seguimiento de «líderes de opinión» y periodistas (p. 494-496). Estos mecanismos inciden en el derecho a la intimidad, la libertad de expresión y asociación.
b) Categorías y perfilado. Se usan conceptos de «Subversión» y «Movimiento Comunista Mundial» (p. 512-518) y se ordena «determinar la infiltración izquierdista en los gremios» (p. 585) o «la posición de los partidos … ante el gobierno» (p. 585), lo que implica vigilancia ideológica de actores políticos y sindicales.
c) Enemigo interno. El lenguaje de «oponente», «protagonistas» y «elementos subversivos» sugiere una noción amplia de amenaza que justifica la injerencia estatal en la vida privada y pública.
d) Pasajes relevantes:
• «Producir Inteligencia … sobre campañas u operaciones unitarias de comunicación social realizada en el exterior, que afecten o puedan afectar la imagen argentina» (p. 494-495).
• «Producir la Inteligencia … relacionada con la estrategia … del Movimiento Comunista Mundial … y de las conexiones de éstas con similares de nuestro país» (p. 518).
• «Efectuar la interceptación … sobre las comunicaciones diplomáticas que cursen los países protagonistas, tanto en cifrado como en claro» (p. 550-551).
• «Mantener actualizada la situación de subversión a nivel … Mundial» (p. 518).
e) Efectos potenciales. Estas facultades permiten (i) vigilancia transnacional, (ii) recolección sin orden judicial, (iii) elaboración de ficheros biográficos, (iv) posibles restricciones indirectas a la libertad de prensa y actividad sindical mediante disuasión o estigmatización. Todo ello contraviene estándares de necesidad y proporcionalidad hoy vigentes y ya reflejados, en menor medida, en la jurisprudencia interamericana de la época (informe CIDH 1980 sobre Argentina).
Analisis de Derecho Constitucional
Vigía la Constitución de 1853/60 con enmiendas de 1957. Aunque regía un gobierno de facto, la Corte Suprema mantenía el principio de «validez formal» de las normas constitucionales (doctrina de facto), salvo suspensión de garantías no declarada a la fecha.
Art. 14 y 32: la vigilancia a medios y periodistas (Sección Comunicación Social) implica potencial restricción a «publicar sus ideas sin censura previa» y a la libertad de prensa.
Art. 16: la selección de sujetos «subversivos» o «infiltrados» vulnera la igualdad al crear categorías sospechosas sin base legal.
Art. 18 y 19: la interceptación de comunicaciones diplomáticas y privadas («copiado de tráfico cifrado», p. 550) lesiona la inviolabilidad de la correspondencia; la investigación de personas sin orden judicial colisiona con la garantía contra registros y pesquisas arbitrarias.
Art. 28: la reglamentación del derecho a la intimidad mediante resolución administrativa carece de razonabilidad y reserva de ley.
Base legal invocada: el instrumento no cita ley habilitante. En los hechos la SIDE operaba bajo el Decreto-Ley 21.260/76 (Ley de Inteligencia Nacional del régimen militar), norma cuya constitucionalidad estaba cuestionada por ausencia de competencias legislativas del Poder Ejecutivo de facto.
Tensiones: La amplitud de facultades para «obtener, interceptar, registrar» sin control judicial ni parlamentario es incompatible con el texto constitucional, aun bajo la doctrina de facto.
Analisis de Derecho Internacional
A la fecha Argentina había firmado (1969) pero no ratificado la CADH; sin embargo estaba sometida a la supervisión de la CIDH (OEA). La Declaración Americana (1948) y la DUDH obligaban al respeto a la privacidad (art. V, art. 12) y a la libertad de expresión (art. IV, art. 19). Las prácticas de interceptación sin control judicial y la vigilancia ideológica son incompatibles con esos instrumentos.
En 1980 la CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Argentina, consideró que la doctrina de «lucha antisubversiva» había generado «restricciones ilegítimas» a los derechos a la libertad y a la expresión. La estructura que normaliza la Resolución 1261/83 reproduce esa matriz.
Las Convenciones de Ginebra (ratificadas) no son de aplicación directa, pero la doctrina de enemigo interno y subversión —en un contexto de no conflicto armado internacional— era cuestionada por el CICR y la CIDH por extralimitar la noción de seguridad nacional.
El ICCPR fue ratificado en 1986; no era vinculante aún, pero su art. 17 sobre privacidad ya formaba parte del corpus iuris interpretativo interamericano. La Resolución es, por tanto, incompatible con los estándares de la época.
Analisis Social
La norma afecta:
• Periodistas y medios: seguimiento, archivo y análisis de su producción.
• Partidos políticos y dirigentes: fichaje sobre «posición» y «tendencia».
• Sindicatos: vigilancia de «infiltración izquierdista» y sus dirigentes.
• Universidades y sistema educativo: monitoreo de organizaciones estudiantiles y docentes.
• Minorías extranjeras, organismos internacionales y diplomáticos: seguimiento sistemático.
El efecto social principal es la expansión de prácticas de control preventivo y disuasivo que profundizan la asimetría Estado-ciudadano, al legitimar la recopilación generalizada de datos personales y la intercepción de comunicaciones sin contrapesos democráticos.
Observaciones Archivisticas
– El legajo incluye el original de la resolución y copias del Anexo (págs. 476-554) con sellos de «Estrictamente Secreto y Confidencial».
– OCR incompleto: varias páginas ilegibles (marcadas por el repositorio).
– El cuadro de p. 556 confirma su ubicación en la Serie "Orgánicas, Misiones y Funciones" y sus vínculos con resoluciones 815/83 y 928/80.
– Contiene anotaciones manuscritas de pase a archivo y registro (p. 555).
– Faltan, por deterioro u omisión, algunos anexos gráficos (organigramas completos) y formularios citados (Anexos 2 y 3 sobre confección de mensajes).
Palabras Clave
contrainteligenciainterceptación de comunicacionessubversiónperfilado ideológicofondos secretosdelegaciones exteriorescriptografía estatalcomunidad informativacomunicación social estratégica
Relevancia para Derechos Humanos
La resolución institucionaliza vigilancia masiva, interceptación de comunicaciones y fichaje ideológico de múltiples colectivos, afectando directamente derechos a la privacidad, expresión y asociación.