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Presidencia de la Nación ergentina
Secretaria de Enteligencia de Estado
BUENOS AIRES, 31 de agosto de 1983
VISTO la Resolución "ESC" N°764/79 por la cual se
aprobó la primera parte del Documento "Organización de la
SIDE", denominado "MISIONES, TAREAS Y ESTRUCTURA ORGANICA"
de los órganos componentes de la Secretaría de Inteligencia
de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría "B" efectuó propuestas de modi
ficaciones a la estructura orgánica en vigencia.
Que dichas modificaciones fueron solicitadas en base
a la experiencia recogida, no sólo por las tareas habituales
realizadas, sino también teniendo en cuenta muy especialmente
que por primera vez el área trabajó en condiciones operativas
de guerra, lo que demostró la necesidad de su adecuación.
Que la nueva estructura orgánica que se propone, tien
de a lograr un más elevado nivel en las tareas impuestas a di-
cha Subsecretaría.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INTELIGENCIA DE ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Dejar sin efecto a partir del 12SET83, la estruc-
tura orgánica de la Subsecretaría "B" aprobada por Resolución
"ESC" N° 764 de fecha O1NOV79.
ARTICULO 2º - Aprobar a partir del 13SET83, la estructura orgá-
nica de la Subsecretaría "B" que se agrega a la presente Reso-
lución como Anexos 1, 2 y 3.
ARTICULO 3º- Disponer que para el 010CT83, la Subsecretaría
"B" remita a la Dirección Planeamiento, las misiones y tareas
de dicha área, de acuerdo a la estructura orgánica aprobada.
ARTICULO 4° - Mantener el plantel de personal con que cuenta ac-
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Sintesis Descriptiva
La Resolución "ESC" N° 815/83, emitida el 31-08-1983 por el Secretario de Inteligencia de Estado (SIDE), deja sin efecto la estructura orgánica de la Subsecretaría «B» (Inteligencia Exterior) aprobada por la Resolución "ESC" 764/79 y aprueba una nueva, a regir desde el 13-09-1983. Dispone: (i) remisión, antes del 01-10-1983, de las misiones y tareas adecuadas a la nueva estructura; (ii) mantenimiento del plantel de personal sin incremento; (iii) clasificación de la resolución como «Estrictamente Secreto y Confidencial»; y (iv) circulación controlada a Subsecretarías «A», «B» y «C», Dirección Planeamiento y Secretaría Privada.
La norma deroga, por sustitución, la parte orgánica de la Resolución 764/79. Posteriormente, el 28-11-1983 la Resolución "ESC" 1261/83 –incluida en las mismas fojas– deja sin efecto las antiguas “misiones y tareas” y aprueba las nuevas (39 fojas), concluyendo la adecuación.
Autoridad emisora: Secretario de Inteligencia de Estado, Gral. Div. (R) Carlos Alberto Martínez, bajo la órbita de la Presidencia de la Nación durante el gobierno militar.
Contexto temporal: a tres meses del restablecimiento constitucional (10-12-1983) y quince meses después de la guerra de las Islas Malvinas, evento que el considerando cita como “trabajo en condiciones operativas de guerra” para justificar la reestructuración.
Analisis Institucional y Politico
1. Estructura revelada: la Subsecretaría «B» se compone de (a) Secretaría General, (b) Dirección de Inteligencia Exterior y (c) Dirección de Reunión Exterior. Los anexos detallan un organigrama de alta granularidad geopolítica (divisiones por regiones y secciones por países) y funcional (contrainteligencia, subversión mundial, operaciones técnicas, criptografía, escucha, etc.).
2. Evolución 1973-83: desde 1974 la SIDE adopta el esquema trinomio "A" (Interior), "B" (Exterior) y "C" (Contrainteligencia y Operaciones Especiales). La Resol. 764/79 consolidó aquel orden; la 815/83 refina especialmente la parte exterior, indicando aprendizaje operativo posguerra y tendencia a especialización temática (p.ej. “Subversión Mundial”).
3. Relaciones inter-agencia: el texto menciona “Mantener relaciones con organismos similares de países amigos y con los del propio Estado” (Anexo 1, pág. 478) y ofrece “asesoramiento técnico … a representaciones diplomáticas” (ídem). Ello confirma coordinación con Cancillería, FFAA en el exterior y eventuales servicios extranjeros, sin especificar régimen de control civil ni judicial.
4. Concentración/descentralización: la subdivisión en células regionales y funcionales con dependencia vertical del Subsecretario indica centralización estratégica y descentralización operativa, al crear divisiones capaces de actuar autónomamente en cada teatro.
5. Diferencias con normativa constitucional previa: durante gobiernos constitucionales la SIDE dependía formalmente de la Presidencia, pero la reestructuración 1983 se dicta bajo régimen de facto sin control parlamentario ni ley del Congreso (la última Ley Orgánica de la SIDE data de 1956, Dto-Ley 19510). La novedad es la ampliación de facultades técnico-operativas (“Operaciones de Inteligencia” y “Operaciones Técnicas”, “Escucha”, “Criptoanálisis”) no explicitadas en la regulación legal original.
Analisis de Derechos Humanos
El documento es interno y organizativo, pero formaliza capacidades que inciden en derechos:
A) Vigilancia sobre personas y medios. Tarea 3 (pág. 478) instruye “Investigar personas, organizaciones … y medios de comunicación social de interés para el área”. Ello implica recolección de información potencialmente sensible, con impacto en los derechos a la intimidad, asociación y libertad de expresión.
B) Construcción de enemistad ideológica. La existencia de una “DIVISIÓN SUBVERSIÓN MUNDIAL” con secciones “América” y “Resto del Mundo” (pág. 470) y referencias a “Contrainteligencia” refuerza categorías de «enemigo interno/externo» típicas del aparato represivo 1976-83.
C) Mecanismos técnicos intrusivos. La Dirección de Reunión Exterior incluye “DIVISIÓN ESCUCHA – SECCIÓN RADIO (LRE) – SECCIÓN VÍA SATÉLITE” y “DIVISIÓN CRIPTOANÁLISIS” (pág. 472), lo que equivale a interceptación de telecomunicaciones y descifrado, prácticas que, de efectuarse sin control judicial, vulneran la inviolabilidad de la correspondencia (art. 18 CN) y estándares internacionales.
D) Secreto y ausencia de control. El carácter «Estrictamente Secreto y Confidencial» (art. 5) y la circulación restringida impiden escrutinio parlamentario o judicial, agravando el riesgo para los derechos involucrados.
Efecto potencial: perfilado ideológico, persecución de opositores en el exterior, interceptación de comunicaciones y cooperación con servicios extranjeros, todo sin garantías legales ni posibilidad de defensa de las personas afectadas.
Analisis de Derecho Constitucional
Norma vigente: Constitución de 1853/60 con reformas 1860, 1866, 1898, 1957. Aunque suspendida de facto, sigue siendo parámetro jurídico.
Compatibilidad:
• Art. 18: La habilitación de “escucha” y criptoanálisis sin mención de orden judicial es incompatible con la inviolabilidad de la correspondencia y papeles privados.
• Art. 14 y 32: La investigación sobre medios de comunicación sociales (Tarea 3) afecta la libertad de prensa e ideas sin censura previa.
• Art. 19: El monitoreo de acciones privadas fuera de la ley contradice el principio de reserva.
• Art. 16: La categorización de “subversión mundial” induce trato desigualitario basado en ideología.
Base legal invocada: ninguna; se limita a citar resoluciones internas (764/79). La SIDE se rige por Dto-Ley 19510/56, que autoriza tareas de inteligencia pero no habilita interceptaciones sin orden judicial ni fijar límites claros. Por tanto, existe tensión constitucional significativa.
Analisis de Derecho Internacional
Para 1983 Argentina era parte de la Declaración Americana (1948), la DUDH (1948) y los Convenios de Ginebra (1949). No había aún ratificado la CADH (lo hará en 1984) ni el PIDCP (1986), pero los había firmado y constituían soft law relevante.
La vigilancia masiva sin control contraviene los arts. II, III, IV y V de la Declaración Americana y los arts. 12 y 19 DUDH sobre privacidad y libertad de expresión.
La CIDH, en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Argentina (1980), ya había observado que los servicios de inteligencia participaban en violaciones de derechos humanos. El diseño de unidades de “Subversión Mundial” y “Escucha” se alinea con prácticas que la Comisión condenó.
Por otro lado, la función de “asesoramiento en contrainteligencia” para misiones diplomáticas podría involucrar vigilancia de exiliados, conducta señalada en informes de Amnistía Internacional y de la CIDH como incompatible con obligaciones internacionales.
Conclusión: El régimen orgánico establecido carece de salvaguardas que aseguren la compatibilidad con los estándares interamericanos e internacionales vigentes.
Analisis Social
Sectores afectados:
• Comunidad de exiliados y opositores políticos en el exterior, que podían ser objeto de “Investigación” y “Contrainteligencia”.
• Periodistas y medios extranjeros que cubrieran temas de Argentina, por el seguimiento a medios de comunicación (Tarea 3, pág. 478).
• Funcionarios de embajadas y consulados, al integrarse redes de inteligencia dentro de delegaciones diplomáticas.
Prácticas reveladas: vigilancia extraterritorial, interceptación de comunicaciones, análisis criptográfico, coordinación con servicios aliados; todo ello profundiza el control social transnacional y limita los espacios seguros para la actividad política o informativa de los argentinos en el exterior.
Implicaciones Estado-ciudadano: consolida un aparato que trasciende fronteras para vigilar y eventualmente perseguir, difuminando las distinciones entre seguridad externa e interna y socavando la confianza en las instituciones públicas.
Observaciones Archivisticas
• Soporte: copia mecanografiada con firmas ológrafas del Secretario.
• Estado: legible en su mayoría; varias fojas (465, 467, 469, 471, 473, 475, 477, 481, 483) dañadas u oscurecidas, señaladas como ‘texto ilegible’.
• Anexos presentes: organigramas (Anexo 1, 2, 3) y misiones y tareas (39 fojas) parcialmente disponibles.
• Conexiones: deroga Resol. 764/79 e inmediatamente complementada por Resol. 1261/83 (incluida).
• Clasificación original: “Estrictamente Secreto y Confidencial (ESC)”.
Palabras Clave
Inteligencia exteriorContrainteligenciaInterceptación de comunicacionesSubversión mundialOrganización SIDESecreto de EstadoVigilancia transnacionalDerechos de privacidadReestructuración militarMisiones diplomáticas
Relevancia para Derechos Humanos
El documento estructura y habilita funciones de vigilancia, interceptación y perfilado ideológico sin controles judiciales, con impacto directo en varios derechos fundamentales y en la persecución de opositores durante la dictadura.