1 / 1
Transcripción
Texto extraído automáticamente mediante OCR. Puede contener errores.
Presidencia de la Nación Argentina
Secuelaría de Inteligencia de Corado
BUENOS AIRES, Dy enero de 1980--
VISTO lo expresado en la Resolución "S" Nº 855/75,
"NORMAS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL ENCUBRIMIENTO DEL
PERSONAL Y DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA DE INFORMACIONES DE
ESTADO", y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario completar y modificar los apartados I
(TRAMITE INTERNO) punto 1 y II (TRAMITE EXTERNO) punto 1 de la
citada Resolución para precisar conceptos y usos y evitar de -
esta manera interpretaciones y procedimientos erróneos y equi-
vocos.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INTELIGENCIA DE ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 10 - Agregar a continuación del primer párrafo del a-
partado I (TRAMITE INTERNO) punto 1 lo siguiente: "₺l nombre
"de encubrimiento interno, será utilizado además, para la efec
"tivización de los aportes jubilatorios de los agentes ante la
"Caja Policial y sólo será revelada la identidad de los mismos,
"en oportunidad de la iniciación de los trámites jubilatorios
"respectivos".-
ARTICULO 29 - Modificar el apartado II (TRAMITE EXTERNO) punto
1, donde dice: "Será utilizado exclusivamente por aquel perso-
nal del organimo que deba realizar tareas que lo obliguen a -
ello usando en tal caso documentacion de encubrimiento. En to-
da otra circunstancia usara su nombre y cargo real".
Debera decir lo siguiente: "El nombre de encubrimiento interno
"no podrá usarse bajo ninguna situación en el ambito externo a
"la secretaria de Inteligencia de Estado, con la excepción hecha
"del trámite de aportes jubilatorios a la Caja Folicial (aparta-
"do I punto 1 Resolución "S" Nº 855/75). En caso de realización
1 - 2
Análisis Documental ALTO
Análisis generado automáticamente mediante inteligencia artificial. Puede contener errores o interpretaciones inexactas.
Sintesis Descriptiva
La Resolución "S" Nº 928/80, dictada el 4-ENE-1980 por el Secretario de Inteligencia de Estado (SIDE), modifica parcialmente la Resolución "S" Nº 855/75 —norma interna que regulaba el sistema de encubrimiento de identidad del personal y dependencias de la SIDE— con el fin declarado de “precisar conceptos y usos y evitar … interpretaciones y procedimientos erróneos” (p. 460).
1. Dispone que el "nombre de encubrimiento interno" se utilice también para la gestión de los aportes previsionales del agente en la Caja Policial, revelándose su identidad verdadera solo al iniciarse el trámite jubilatorio (art. 1).
2. Establece que dicho nombre de encubrimiento interno no podrá utilizarse en el ámbito externo de la SIDE, salvo para los mencionados trámites jubilatorios; para tareas operativas deberá emplearse un segundo nombre de cobertura distinto y, en cualquier otra gestión externa, el agente usará su nombre y cargo reales (art. 2).
3. Declara el texto con carácter "SECRETO" (art. 3) y ordena su comunicación interna y archivo en la Dirección de Personal (art. 4).
El mismo legajo incluye, a partir de la página 464, otra Resolución de fecha 31-AGO-1983 (sin número visible en la copia disponible) por la cual se deja sin efecto la estructura orgánica de la Subsecretaría “B” aprobada en 1979 (Res. "ESC" 764/79) y se aprueba una nueva, instruyendo además la remisión de misiones y tareas actualizadas.
Autoridad emisora: Secretario de Inteligencia de Estado, órgano con rango ministerial dependiente directamente de la Presidencia de la Nación durante el Proceso de Reorganización Nacional.
Normativa afectada: complementa y modifica la Res. “S” 855/75 (encubrimiento) y la Res. “ESC” 764/79 (orgánica), sin derogar plenamente sus marcos generales.
Contexto temporal: enero de 1980 corresponde al cuarto año del gobierno militar surgido el 24-MAR-1976, período caracterizado por operaciones represivas clandestinas y fuerte expansión de los servicios de inteligencia. Agosto de 1983 se ubica en la fase final de la dictadura, cuando se tramitaba la transición electoral y la SIDE evaluaba su desempeño “en condiciones operativas de guerra” (p. 464).
Analisis Institucional y Politico
1. Estructura de inteligencia. El texto confirma la existencia de un sistema formalizado de "encubrimiento" con doble o triple identidad para los agentes. Se distinguen: a) nombre real; b) nombre de encubrimiento interno (uso intra-SIDE y trámites previsionales); c) nombre de encubrimiento externo u operativo (para “tareas operativas”). Este diseño formaliza la compartimentación de la información personal y dificulta la trazabilidad administrativa del personal.
2. Evolución 1973-1983. La Res. 855/75 fue dictada bajo el gobierno constitucional de María Estela Martínez, pero el régimen militar la mantuvo vigente y la ajustó en 1980. Ello muestra continuidad y, al mismo tiempo, profundización de prácticas de clandestinidad en la SIDE durante la dictadura. La reforma orgánica de 1983 (Subsecretaría “B”) indica capacidad adaptativa, motivada —según el considerando— por la experiencia obtenida “por primera vez … en condiciones operativas de guerra”, aludiendo implícitamente al conflicto del Atlántico Sur de 1982 y a la “lucha contra la subversión”.
3. Relación con otros organismos. La norma alude a la Caja Policial, lo que revela coordinación con la Policía Federal en materia previsional. No menciona expresamente a FF.AA. ni otras agencias, pero la existencia de identidades múltiples facilita la inserción encubierta de agentes en dependencias militares, policiales o civiles.
4. Concentración/descentralización. El documento refleja una tendencia a la concentración de control identitario dentro de la Dirección de Personal de la SIDE, mientras se descentraliza la operatividad a través de múltiples coberturas.
5. Diferencias con el período constitucional previo. Las modificaciones de 1980 surgen bajo un marco excepcional de facto. A diferencia del esquema de 1975, ahora se introduce una restricción explícita (prohibición de usar el nombre de encubrimiento interno fuera de la SIDE) y se consolida el uso de identidades operativas, lo que indica una intensificación del secreto funcional y, por ende, mayor opacidad institucional.
Analisis de Derechos Humanos
1. Regulación de mecanismos que afectan derechos. El sistema de encubrimiento institucionaliza la ocultación de la identidad de los funcionarios públicos que pueden intervenir en tareas operativas de inteligencia. Ello repercute en el derecho de las personas a conocer a sus agentes de autoridad (transparencia administrativa), a la tutela judicial efectiva y a la identificación de responsables de posibles violaciones (art. 8 Declaración Universal, art. 18 CN).
2. Perfilado y vigilancia. Aunque la resolución no menciona categorías de “enemigo interno”, la creación de identidades múltiples potencia la posibilidad de operaciones de infiltración y vigilancia sobre ciudadanos, agravando el riesgo de abusos.
3. Efectos potenciales. La imposibilidad de rastrear la verdadera identidad del agente hasta su jubilación dificulta investigaciones por detenciones arbitrarias, torturas o desapariciones forzadas, prácticas denunciadas durante el período 1976-1983.
4. Pasajes relevantes:
• “El nombre de encubrimiento interno, será utilizado además, para la efectivización de los aportes jubilatorios… y sólo será revelada la identidad de los mismos, en oportunidad de la iniciación de los trámites jubilatorios respectivos” — p. 460.
• “No podrá usarse bajo ninguna situación en el ámbito externo… En caso de realización de tareas operativas deberá usarse otro nombre de encubrimiento, distinto del usado en el ámbito interno” — p. 462.
Estos fragmentos formalizan la clandestinidad, con impacto directo en la rendición de cuentas y la prevención de violaciones al derecho a la verdad de las víctimas.
Analisis de Derecho Constitucional
Norma vigente: Constitución de 1853/60 (texto original, sin reforma de 1994). El gobierno de facto había suspendido parcialmente su aplicación, pero la jerarquía de la CN seguía siendo el parámetro jurídico superior.
Compatibilidad:
• Art. 14 y 16: la norma no distingue personas particulares, pero reserva un régimen especial secreto para los agentes, creando una situación de privilegio que afecta el principio de igualdad ante la ley frente a eventuales responsabilidades.
• Art. 18: la posibilidad de actuar con identidades falsas sin control judicial mina la garantía de defensa en juicio de cualquier afectado, pues dificulta la individualización del funcionario.
• Art. 19: al permitir la infiltración con identidades ficticias en la esfera privada de los ciudadanos, puede colisionar con el principio de reserva.
• Art. 28: la clandestinidad absoluta carece de razonabilidad si se pondera la necesidad de control y rendición de cuentas de la función pública.
Base legal invocada: el instrumento no menciona fundamento constitucional ni legal, solo cita la resolución previa. Bajo la CN, una “resolución secreta” no reúne las formalidades exigidas para restringir garantías constitucionales, por lo cual se advierte una tensión ostensible entre el instrumento y el orden constitucional formal.
Analisis de Derecho Internacional
Obligaciones vigentes: Declaración Universal (1948), Declaración Americana (1948) y Convenios de Ginebra (1949). La Convención Americana fue firmada (1969) pero aún no ratificada (1984). Aunque el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se ratificó en 1986, su contenido reflejaba estándares aceptados.
Compatibilidad: La institucionalización de identidades falsas contraviene los principios de legalidad, responsabilidad del Estado y derecho a un recurso efectivo (art. 8 y 10 DUDH).
Pronunciamientos: El Informe Anual de la CIDH de 1980 y el Informe sobre Argentina (1980) denunciaron la imposibilidad de identificar agentes estatales responsables de desapariciones. La práctica reglamentada por la Res. 928/80 coincide con tales observaciones, reforzando el señalamiento internacional de falta de control sobre los servicios de inteligencia.
Analisis Social
Sectores impactados: potencialmente toda la población, con especial riesgo para militantes políticos, sindicales, estudiantiles y periodistas, quienes eran objeto de operaciones de inteligencia encubierta.
Prácticas reveladas: vigilancia, infiltración y encubrimiento institucional, que generan un entorno de temor y autocensura, erosionando la confianza cívica.
Relación Estado-ciudadano: el instrumento profundiza la asimetría de información y el poder estatal, al impedir que la ciudadanía conozca quién ejerce funciones de coerción o seguimiento, debilitando mecanismos democráticos básicos como la denuncia y el control parlamentario (inexistentes en ese momento, pero relevantes para la futura transición).
Observaciones Archivisticas
• Soporte: copia mecanografiada con firmas impresas; clasificación "S" (Secreto).
• Calidad: OCR legible en páginas 460–462 y 464; páginas 461, 463 y 465 presentan texto ilegible o incompleto.
• Anexos ausentes: la nueva estructura orgánica (Anexos 1-3) citada en 1983 no figura en las copias.
• Conexiones: modifica Res. S 855/75; se relaciona con Res. ESC 764/79; enlaza con otros archivos que traten encubrimiento de personal y estructura de la SIDE.
• Numeración: la copia muestra “RESOLUCION Nº 8,28 /80” (p. 462), lo que sugiere posibles errores de transcripción (probable Nº 928/80).
Palabras Clave
encubrimiento de identidaddoble coberturaCaja Policialclasificación secretaestructura orgánica SIDESubsecretaría Bcontrol interno de personalrégimen previsionalclandestinidad estatalProceso de Reorganización Nacional
Relevancia para Derechos Humanos
La resolución formaliza un sistema de identidades múltiples que dificulta la identificación y rendición de cuentas de agentes estatales, facilitando prácticas clandestinas que constituyeron violaciones masivas de derechos humanos en el período 1976-1983.