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SECRETO
Fórm. N° 15
MEMORANDO
PARA INFORMACION DE:
PRODUCIDO POR:
SR JEFE DEPARTAMENTO
DIRECTOR S-II.
Dorelo
Buenos Aires,
DIC.. de 1977.
ASUNTO: Codificación de las dependencias de SIDE.
POR RESOLUCION DEL SEÑOR SECRETARIO DE INTELIGEN
CIA DE ESTADO:
Remito a Ud para su conocimiento y efectos
el Ejemplar Original de la Resolución Nº/23/17,
sobre la codificación de las dependencias de la
Secretaría de Inteligencia de Estado.
El conocimiento de esta codificación se
restringirá al máximo, teniendo en cuenta sola-
mente para su difusión las necesidades del servi-
pio.
Cnl Osvaldo Mario BAUDINI
DIRECTOR &.II.
WO
DISTRIBUIDOR:
Ejemplar Nº 1 Sr Subside "A"
Ejemplar Nº 2
Sr Subside "B"
Ejemplar Nº 3
Sr Subside "C"
Ejemplar Nº 4
Sr
• Secr Gral "D"
Ejemplar Nº 5
Sr Director S.Il.
Ejemplar
6
Sr
Director S.III.
Ejemplar
NO
7
Sr Jefe S.-.2.
Ejemplar Nº 8
Sr Jefe S.-.3.
Original Archivo Dpto C.-.1.
Análisis Documental ALTO
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Sintesis Descriptiva
La Resolución "S" N° 1231/77, firmada el 20 de diciembre de 1977 por el Secretario de Inteligencia de Estado (CH. DIV. Carlos Enrique Laidlaw), pone en vigencia un sistema numérico de "CODIFICACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO" (Anexo 1). El texto es clasificado «Secreto» y su difusión se limita a los Subsecretarios, la Secretaría General de la CNI, Directores y Jefes de Departamento con dependencia directa. Deroga expresamente la Resolución "S" Nº 734/76 y complementa la reestructuración institucional dispuesta un mes antes por la Resolución "S" Nº 1047/77 (09-NOV-1977).
El documento remite ejemplares numerados a las máximas autoridades internas y ordena archivar el original en la Dirección Personal. Con posterioridad se incorporan folios de 1979 (Resolución "ESC" Nº 764/79) que adaptan la organización sin modificar la codificación básica.
Contexto temporal: la norma se dicta durante el Proceso de Reorganización Nacional, cuando las FF. AA. ejercen el poder estatal tras el golpe del 24-MAR-1976. A nivel institucional la SIDE se encuentra bajo conducción militar e inserta en el esquema represivo general, habiéndose creado la Central Nacional de Inteligencia (CNI) para articular a las agencias armadas.
Analisis Institucional y Politico
La codificación asigna dígitos a cada nivel jerárquico: «5» para el Área SIDE (máximo nivel interno operativo); «8», «3» y «9» para las Subsecretarías “A”, “B” y “C”; «4» para la Secretaría General de la CNI. Cada dirección, departamento, división y sección recibe un número correlativo (ej. 827 = Departamento Subversión; 8344 = División Escucha). El mecanismo uniformiza nomenclatura, facilita encriptar referencias operativas y refuerza el secreto.
Evolución 1973-1983: el sistema profundiza la reestructuración iniciada con la intervención militar de 1976, reemplazando la denominación alfabética previa por un patrón numérico más propio de la lógica castrense. Esta norma —y su actualización de 1979— consolida la integración funcional entre inteligencia interior (Subsecretaría A), exterior (B) y logística-seguridad interna (C), bajo mando unificado.
Relaciones inter-organismos: la mención a la CNI (órgano coordinador creado en 1976), a delegaciones provinciales y a "Delegados SIDE" en el exterior indica vinculación con fuerzas armadas, policías y cancillería. La presencia de “Operaciones Técnicas” (intercepción postal/telefónica/radioeléctrica) y “Observaciones Judiciales” sugiere articulación con el Poder Judicial y con redes de telecomunicaciones estatales.
La reforma muestra concentración de atribuciones (inteligencia, contrainteligencia, operaciones psicológicas, logística, finanzas) bajo un mando único en la SIDE, reflejando la filosofía de seguridad nacional impuesta desde 1976 y diferenciándose del período constitucional 1973-1976, cuando la SIDE dependía formalmente de la Presidencia pero sin esta segmentación militarizada ni la fusión orgánica con la CNI.
Analisis de Derechos Humanos
La norma instituye dependencias directamente orientadas a la vigilancia de personas y organizaciones. Pasajes relevantes:
• "Departamento Subversión" (827) — Página 236.
• "División Observaciones Judiciales" (8342), "División Técnica Postal" (8343), "División Escucha" (8344) — Página 238.
• "OPERACIONES SICOLOGICAS SECRETAS" definidas como "acción sicológica subrepticia" (Página 252).
• "REGISTRO DE PERSONAS Y ORGANIZACIONES" destinado a "clasificarlas desde el punto de vista ideológico" (Página 254).
Estas unidades formalizan: interceptación de comunicaciones (correo, teléfono, radio), registro masivo de datos personales, perfilar ideológico y operaciones psicológicas encubiertas. Tales prácticas comprometen derechos a la intimidad, libertad de expresión, asociación y debido proceso. La construcción de categorías como "enemigo" y "subversión" (Páginas 252-256) encuadra bajo la doctrina de seguridad nacional, favoreciendo tratamientos diferenciados y potencialmente violentos hacia sectores opositores. Los efectos predecibles son:
– Vigilancia integral de actores políticos, sindicales, religiosos, educativos, empresariales.
– Posibilidad de detenciones sin orden judicial basadas en información producida internamente.
– Restricción indirecta de la libertad de prensa y autocensura por temor a la intercepción.
– Consolidación de bases de datos que podían ser utilizadas para listas negras laborales o académicas.
Analisis de Derecho Constitucional
Norma vigente: Constitución Nacional (texto 1853/60 con reformas hasta 1957).
Compatibilidad:
• Art. 18 y 19: La "División Técnica Postal", "División Escucha" y "Observaciones Judiciales" suponen allanamientos a la inviolabilidad de la correspondencia y de la privacidad sin orden judicial.
• Art. 14 y 32: El "Departamento Subversión" y las "Operaciones Psicológicas Secretas" apuntan a restringir la libertad de expresión y prensa mediante vigilancia y manipulación informativa.
• Art. 16: El "registro y clasificación ideológica" resulta discriminatorio.
• Art. 28: El carácter secreto y la ausencia de base legal publicada vulneran la exigencia de razonabilidad y publicidad.
El texto no cita ley formal ni decreto del Poder Ejecutivo que habilite la reorganización; al provenir de un gobierno de facto, la validez constitucional material es cuestionable según la doctrina de la Corte Suprema (Fallos 272:188, 1972). En términos formales, el instrumento excede las facultades administrativas al incidir sobre derechos sin ley del Congreso.
Analisis de Derecho Internacional
Tratados aplicables: Declaración Americana (1948) y UDHR (1948) eran vinculantes como obligaciones morales y, en la interpretación de la Corte Suprema ('Ekmekdjian c/ Sofovich', 1992), de jerarquía supra-legal aun antes de 1994. La interceptación de comunicaciones colisiona con art. V Declaración Americana y art. 12 UDHR (protección contra injerencias arbitrarias en la vida privada).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la Argentina (1980), denunció prácticas de detención y desaparición basadas en inteligencia producida por los servicios. El diseño orgánico aquí descrito coincide con esos hallazgos y, por tanto, es incompatible con los estándares internacionales ya reiterados en 1978-1979 (informes preliminares de la CIDH, Resoluciones de la Asamblea General de la OEA sobre desapariciones).
Analisis Social
El esquema afecta transversalmente a:
– Actores políticos (partidos, militantes).
– Sindicatos y organizaciones gremiales (División Organizaciones Gremiales).
– Estudiantes y docentes (División Educación).
– Periodistas y medios (División Difusión, Observaciones Judiciales).
– Confesiones religiosas (División Cultos).
La creación de delegaciones provinciales amplía el alcance territorial, profundizando la vigilancia cotidiana y el control social. La existencia de "Operaciones Psicológicas Secretas" sugiere campañas de desinformación o intimidación, erosionando la confianza cívica y la esfera pública. En términos Estado-ciudadano, consolida una relación asimétrica basada en el monitoreo permanente y la posibilidad de coerción extrajudicial.
Observaciones Archivisticas
El instrumento se conserva en original con sellos «SECRETO» y formularios internos (Fórm. N° 15). Hay anotaciones manuscritas y foliado parcial. El OCR es legible en páginas 230-242 y 252-256; páginas 233, 235, 237, 239, 241, 243 y 245-251 presentan legibilidad baja.
Anexo 1 completo (5 fojas) incluido. Se alude y adjunta, dentro del mismo legajo, Resolución "ESC" N° 764/79 (págs. 244-248) que actualiza la organización. El documento deroga “S” 734/76 y mantiene relación directa con “S” 1047/77, ambos presentes en la misma carpeta 1 del archivo.
Palabras Clave
ContrainteligenciaSubversiónInterceptación de comunicacionesOperaciones psicológicasRegistro ideológicoDelegaciones provincialesCentral Nacional de InteligenciaDoctrina de seguridad nacional
Relevancia para Derechos Humanos
Formaliza dependencias destinadas a interceptar comunicaciones, clasificar ideológicamente y ejecutar operaciones psicológicas encubiertas, con impacto directo sobre derechos a la intimidad, asociación y expresión.