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SECRETO
Presidencia de la Nación elagentina
Secretaria de Inteligencia de Estado
BUENOS ATRES,
20 AGO 1976
VISIO, las modificaciones introducidas en la Orgáni-
ca de la Secretaría , J
CONSIDERANDO:
Que hasta tanto se elabore y ponga en vigencia el
RISIDE 1976, es necesario disponer la norma que legalice dicha
modificación.
Por ello:
EL SECRETARIO DE INTELIGENCIA DE ESTADO
RESUEIVE:
ARTICULO 1º - Aprobar a partir de la fecha, la Organización de
la Secretaría que figura como Anexo 1 de la presente Resolución.
ARTICUIO 2º - Dejar sin efecto la estructura orgánica
estable-
cida por la Resolución "g" N° 291 de fecha 16JUN75 y su modifi-
catoria la Resolución "S" N° 541 de fecha 17SE175.
ARTICUIO 3° - Dar a la presente Resolución carácter de "SECRETO".
ARTICUIO 4º - Comuniquese al Personal Superior del Organismo,
hasta nivel Jefe de Departamento inclusive y archívese en C.-.l.
S.- .1.
101
6 п.
М/акая
Gri. Br. OTTO CARLOS PALADINO
Secretario de Inteligencia de Estado
RESOIUCION "S" N° 643/76
Análisis Documental ALTO
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Sintesis Descriptiva
La Resolución “S” Nº 643/76, fechada el 20 de agosto de 1976 y firmada por el Brigadier (Gbr.) Otto Carlos Paladino en su carácter de Secretario de Inteligencia de Estado (SIDE), aprueba “a partir de la fecha” la nueva organización interna del organismo, contenida en el Anexo I (organigrama). Hasta la sanción y puesta en vigencia del futuro RISIDE 1976 –reglamento interno de la SIDE–, la resolución cumple la función de norma transitoria que confiere legalidad formal a la reestructuración introducida después del golpe del 24/03/1976.
Queda expresamente derogada la estructura dispuesta por la Resolución “g” Nº 291/75 (16-VI-1975) y su modificatoria, la Resolución “S” Nº 541/75 (17-IX-1975).
La pieza se clasifica “SECRETO” (art. 3º) y sólo debe comunicarse “al Personal Superior del Organismo, hasta nivel Jefe de Departamento inclusive” (art. 4º).
El emisor es la Secretaría de Inteligencia de Estado, dependiente jerárquicamente de la Presidencia de la Nación bajo el gobierno de facto del autodenominado Proceso de Reorganización Nacional. Los destinatarios inmediatos son los cuadros de mando de la SIDE; los destinatarios mediatos, el propio Ejecutivo de facto y, por extensión, las FF.AA. con las que la SIDE actuaba en forma coordinada.
Contexto temporal: cinco meses después del golpe, el poder militar avanza en la normalización burocrática de sus organismos de inteligencia, en paralelo con la intensificación del operativo de contrainsurgencia a escala nacional.
Analisis Institucional y Politico
1. Estructura revelada: El documento confirma que, tras el golpe, la SIDE fue objeto de una reforma orgánica rápida y secreta. Si bien la mayor parte del organigrama (pág. 43) es ilegible, se distinguen al menos tres grandes áreas (“COMANDO”, “OPERATIVA”, “COMUNICACIONES”), indicativas de:
• verticalización de la conducción (Comando);
• énfasis operativo (unidad de despliegue o coordinación de operaciones propias o conjuntas);
• núcleo técnico de intercepción y cifrado/descifrado (Comunicaciones).
2. Evolución 1973-1983: La SIDE provenía de una reforma significativa dictada en 1975 (Resol. 291/75) bajo un gobierno constitucional que había otorgado mayor gravitación a la Jefatura de Gabinete Civil y a la coordinación con las policías federales y provinciales. La Resolución 643/76 revierte o redefine esa lógica bajo conducción castrense, reemplazando la orgánica previa en apenas un año y clasificando la nueva como “secreta”, lo que indica una clausura de la publicidad interna.
3. Relaciones inter-orgánicas: Aunque la norma no las detalla, el estatus de Paladino (brigadier) y la adscripción directa a la Presidencia permiten inferir coordinación estrecha con la Junta Militar, los Comandos de Zona/Fuerza y el Batallón de Inteligencia 601 del Ejército. La segmentación “Operativa” sugiere interfase con organismos represivos (FF.AA. y fuerzas de seguridad).
4. Tendencia: concentración del poder de inteligencia en un órgano central dependiente del Ejecutivo de facto, con menor control civil y parlamentario inexistente.
5. Diferencias con la etapa constitucional: a) se elimina la exigencia de difusión interna amplia; b) se suprime toda referencia a la Ley 20.195 de Inteligencia (1973) y su reglamentación; c) se deroga la estructura de 1975, planificada para gobierno civil.
Analisis de Derechos Humanos
La resolución no crea explícitamente un mecanismo de vigilancia, pero formaliza la arquitectura administrativa que permite su funcionamiento.
• Carácter secreto: “Dar a la presente Resolución carácter de ‘SECRETO’” — pág. 41. La reserva total impide a la ciudadanía conocer la estructura que eventualmente recolectará y procesará datos personales, afectando el derecho a la información y a la supervisión democrática.
• Alcance: El organigrama (pág. 43) incluye áreas “Operativa” y “Comunicaciones”, típicas de tareas de seguimiento, intercepción y acciones encubiertas. Tales funciones tienen injerencia directa en la intimidad (art. 18 CN) y la libertad de expresión/ asociación (arts. 14 y 32 CN).
• En 1976 el Estado argentino ya estaba bajo escrutinio internacional por prácticas de desaparición forzada. La reestructuración concentra facultades sin previsión de salvaguardas judiciales o legislativas, incrementando el riesgo de violaciones masivas.
• Lenguaje de ‘enemigo interno’: el documento no lo usa expresamente, pero el hecho de clasificar la norma y crear una división ‘Operativa’ en el contexto contrainsurgente es funcional a esa doctrina.
Efectos potenciales: ampliación opaca de la capacidad estatal para vigilar, seleccionar y neutralizar opositores o sospechosos sin control jurisdiccional, con impacto sobre todos los derechos civiles y políticos centrales.
Analisis de Derecho Constitucional
Norma constitucional formalmente vigente: Constitución de 1853/60 y reformas hasta 1957.
Compatibilidad:
• Publicidad de los actos de gobierno (principio republicano implícito, art. 1 CN) se ve comprometida: el carácter ‘Secreto’ impide el acceso ciudadano y la rendición de cuentas.
• Art. 14 y 32 (libertad de publicar ideas s/censura previa): la existencia de una división de ‘Comunicaciones’ secreta puede habilitar controles sobre prensa y correspondencia, en tensión con la inviolabilidad garantizada por los arts. 14, 18 y 32.
• Art. 18 (inviolabilidad de papeles privados y correspondencia): potencialmente lesionado por una estructura de intercepción sin control judicial.
• Art. 19 (principio de reserva): se ve limitado si la SIDE monitorea conductas privadas sin lesión al orden público.
• Razonabilidad (art. 28): cualquier reglamentación que limite derechos debe ser razonable y pública. La resolución no ofrece fundamentos ni límites materiales.
Base legal invocada: La resolución no cita ley ni decreto habilitante; se funde solo en la autoridad del Secretario (“Por ello”). En el orden constitucional ordinario esto resultaría insuficiente, aunque el gobierno de facto se arrogaba facultades legislativas por medio del art. 23 suspendido y el Estatuto para el Proceso. Existen por tanto tensiones significativas con el régimen constitucional.
Analisis de Derecho Internacional
En 1976 Argentina era parte de la ONU y de la OEA; si bien no había ratificado aún el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ni la CADH, ambas declaraciones de 1948 (UDHR y DADH) constituían compromisos morales y fuente interpretativa reconocida.
Los estándares internacionales exigían legalidad, necesidad y proporcionalidad de toda injerencia en la vida privada (art. 12 UDHR, art. 5 DADH). Una norma secreta, sin control judicial ni parlamentario y destinada a ampliar las capacidades operativas de inteligencia, se aparta de esos parámetros.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) –informe de 1979– observó que la falta de regulación pública y el carácter reservado de los servicios de inteligencia en Argentina contribuían a desapariciones y torturas. El documento analizado coincide con los mecanismos criticados.
También contraviene el art. 3 común a las Convenciones de Ginebra sobre trato a personas no combatientes, fundamento ético aplicado por la CICR en toda operación interna.
Analisis Social
Impacto sectorial: potencialmente abarca a toda la población, con especial foco en trabajadores organizados, estudiantes, periodistas y militantes, es decir, colectivos usualmente sujetos a inteligencia interna.
Prácticas reveladas: centralización de vigilancia y operaciones encubiertas; consolidación de un aparato que recopila, procesa y utiliza información sobre la ciudadanía sin instancias de control.
Relación Estado-ciudadano: se profundiza una lógica asimétrica donde el Estado posee información y capacidad operativa clandestina, mientras el ciudadano carece de recursos legales efectivos para fiscalizar o defenderse.
Observaciones Archivisticas
• Soporte: copia mecanografiada con membrete de la Presidencia y rúbrica manuscrita de Paladino.
• Legibilidad: pág. 41 legible; pág. 42 ‘[texto ilegible o parcialmente ilegible]’; pág. 43 contiene un organigrama de lectura incompleta por baja calidad de imagen.
• Anexo I referido no se encuentra íntegro en el expediente; sólo se conserva el gráfico resumido.
• Conexión: Deroga Resol. “g” 291/75 y Resol. “S” 541/75 (que deberían hallarse en la misma carpeta). Puede vincularse con futuras normas RISIDE 1976 y con resoluciones de la Junta Militar sobre inteligencia conjunta.
Palabras Clave
reorganización institucionalsecreto de Estadointeligencia interiorclasificación documentalestructura operativacontrol civil ausentepublicidad de los actosderechos de la privacidad
Relevancia para Derechos Humanos
La resolución consolida una estructura de inteligencia secreta bajo un régimen sin control judicial ni parlamentario, creando condiciones propicias para violaciones sistemáticas de derechos fundamentales.