República Argentina Secretaría de Inteligencia de Estado
Resolución "S" N° 855/75 — Página 1
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SECRETO Presidencia de la Nación Argentina Secretaria de Informaciones de Estada BUENOS AIRES, 30 de diciembre de 1975. VISTO, la necesidad de establecer un sistema de encu brimiento para la denominación de las distintas dependencias y agentes civiles de inteligencia de esta Secretaría, y CONSIDERANDO: Que el sistema mencionado debe conciliar el encubri- miento buscado con la adecuada y rápida identificación de cada una de las dependencias del Organismo, como así también de los agentes civiles de todos los Cuadros. Por ello, EL SECRETARIO DE INFORMACIONES DE ESTADO RESUELVE: ARTICULO 1º - A partir del Olfeb76 entrarán en vigencia las "NORMAS PARA IA PUESTA, EN FUNCIONAMIENIO DEL ENCUBRINIBNIO DIL PERSONAL Y DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA DE INFORMACIONES DE ESTADO" que se adjuntan a la presente Resolución. ARTICULO 2º - A la puesta en vigencia las Normas mencionadas en el Artículo 1°, deberán suprimirse las referencias a las distintas dependencias según su designación real, como así tam bién todo otro sistema de denominación anterior. ARTICULO 3º - La presente Resolución tiene carácter SECRETO. ARZICULO 4º - Comuníquese a las distintas dependencias y archi vese en el Departamento PERSONAL. modificada ser 2928,80 RESOLUCION "S" N° 855 ALDO ALBERTO PEYRO NET VICEALMIRANTE Secretario de Informaciones de Estado

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Sintesis Descriptiva
La Resolución “S” Nº 855/75 (30-dic-1975) dispone la implantación, a partir del 1-feb-1976, de un “sistema de encubrimiento” para el personal y las dependencias de la Secretaría de Informaciones de Estado (SIDE). • Establece que toda documentación interna deberá utilizar nombres supuestos y códigos alfanuméricos para identificar a agentes civiles y reparticiones; prohíbe mencionar denominaciones reales y regula suprimir cualquier sistema anterior. • Fija reglas para: (i) documentos internos, (ii) contactos personales, (iii) comunicaciones telefónicas internas y externas, distinguiendo uso de nombres reales o de encubrimiento. • Adjunta un Anexo 1 con la tabla completa de siglas codificadas, que cubre desde la conducción (“Subsecretaría A/B/C”) hasta divisiones y secciones específicas. • La resolución es clasificada “SECRETA” y firma el Vicealmirante Aldo Alberto Peyrónel como Secretario de Informaciones de Estado. En el mismo legajo se incorporan dos resoluciones posteriores, ya bajo la dictadura instalada el 24-mar-1976: • Resolución “S” Nº 643/76 (20-ago-1976, Otto C. Paladino) aprueba un nuevo organigrama de la Secretaría de Inteligencia de Estado (nueva denominación), dejando sin efecto la estructura fijada por Resol. 291/75 y 541/75. • Resolución “S” Nº 734/76 (23-sep-1976, Paladino) adecua y reemplaza las “Siglas de Encubrimiento” para armonizarlas con la nueva estructura. Deroga/modifica: • 855/75 deja sin efecto “todo otro sistema de denominación anterior” (no se menciona número). • 643/76 deroga expresamente Resol. 291/75 y 541/75. • 734/76 sustituye las siglas dictadas por 855/75. Contexto temporal diciembre 1975: gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón, estado de sitio, escalada de conflictividad político-militar y creciente protagonismo de las FFAA en seguridad interior; SIDE se prepara para el cambio de ciclo que culminará en el golpe del 24-mar-1976.
Analisis Institucional y Politico
1. Estructura revelada: el anexo exhibe un aparato de inteligencia de gran tamaño, con tres Subsecretarías (A: inteligencia interior y contrainteligencia; B: inteligencia exterior; C: apoyo, telecomunicaciones y escuela), más áreas especiales (Centro Nacional de Inteligencia, Dirección OP.I.17., etc.). Cada unidad posee designaciones de encubrimiento (ej. “A.II.4.b.” = División Org. Arm. y Clandestinas). 2. Función del sistema de encubrimiento: unifica un código alfanumérico estandarizado para impedir que nombres, firmas y sellos reales aparezcan en documentos o conversaciones, reduciendo la trazabilidad administrativa y judicial. 3. Relaciones inter-agenciales: el régimen distingue al “personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en actividad” (excluido del uso de nombres de cobertura interna), lo que indica presencia orgánica de militares dentro de SIDE pero bajo su propia normativa. Se crean dependencias de enlace con ministerios nacionales y delegaciones en provincias, lo que sugiere que la SIDE funcionaba como nodo coordinador del sistema de inteligencia estatal en todo el Estado. 4. Evolución 1973-1983: – 855/75 pertenece a la última etapa del gobierno constitucional y mantiene la tipología SIDE vigente desde 1956, aunque con un refinamiento del siglado. – 643/76 y 734/76, ya en dictadura, cambian la denominación del organismo (de “Informaciones” a “Inteligencia”) y reestructuran sus áreas (“Comando Operativa”, “Defensa”, etc.), lo que refleja centralización y orientación represiva del nuevo régimen. 5. Concentración del poder: el documento centraliza la facultad de firmar hacia el Secretario o Subsecretarios cuando los documentos salgan de la institución (pág. 19), reforzando control vertical y confidencialidad. El nivel de detalle del codificado muestra un alto grado de burocratización secreta, típico de organismos de inteligencia enfocados en contra-insurgencia.
Analisis de Derechos Humanos
a) Regulaciones que impactan derechos: el sistema de encubrimiento institucionaliza la clandestinidad de agentes y trámites, afectando la transparencia, la rendición de cuentas y, en la práctica, la posibilidad de control judicial o legislativo. Esto se vincula con los derechos a la intimidad (art. 18 CN), libertad de expresión, asociación y debido proceso, porque facilita vigilancia no controlada y eventuales detenciones o acciones encubiertas. b) Categorización y vigilancia: el anexo lista divisiones dedicadas a “Situación Subversiva”, “Org. Arm. y Clandestinas”, “Subversión Mundial”, “Bloque Comunista”, “Minorías”, “Situación Psicosocial”, “Operaciones Psicológicas”, “Partidos Políticos”, “División Gremial”, “Cultos”, “Educacional”, entre otras, que evidencian clasificación sistemática de colectivos sociales y políticos: trabajadores, sindicatos, estudiantes, grupos religiosos, partidos, etc. c) Lenguaje de enemigo interno: expresiones como “Situación Subversiva” (pág. 25), “Subversión Mundial” (pág. 31), “Contrainteligencia” y “Contraespionaje” integran la retórica de seguridad nacional que conceptualiza la disidencia política como amenaza. Pasajes relevantes: • “toda autoridad… lo hará con su nombre de encubrimiento y el sello aclaratorio correspondiente” —Página 15. • “deberán suprimirse las referencias a las distintas dependencias según su designación real” —Página 13. • División “Situación Subversiva” —Página 25. Efectos potenciales: al eliminar la identidad administrativa real de agentes y áreas, se obstaculiza cualquier reclamo fundado en violaciones de derechos humanos, se facilita la realización de operaciones encubiertas y se legitima la vigilancia masiva de sectores completos de la sociedad.
Analisis de Derecho Constitucional
La Constitución Nacional de 1853/60 (reformas de 1860, 1866, 1898, 1957) estaba formalmente en vigor en dic-1975. • Competencia legal: la resolución no cita ley habilitante. La Ley 20.195 (1973) otorgó competencias genéricas a la Secretaría, pero el instrumento no se menciona. La omisión debilita su fundamento de legalidad. • Tensiones con garantías: – Arts. 14 y 32 (publicar ideas, libertad de prensa): la existencia de divisiones dedicadas a “Operaciones Psicológicas” y “Medios Audiovisuales” sugiere acciones de influencia o censura encubierta. – Art. 16 (igualdad): la clasificación de “minorías” o “bloque comunista” supone tratamiento diferenciado basado en ideología o pertenencia. – Art. 18 (inviolabilidad del domicilio, correspondencia, debido proceso): el sistema fomenta la producción de documentación y operaciones que, al no revelar identidad institucional, escapan al control judicial, comprometiendo esas garantías. – Art. 19 (principio de reserva): la vigilancia de ámbitos educativos, gremiales o religiosos excede el límite de “acciones privadas que no ofendan al orden”. – Art. 28 (razonabilidad): la restricción extrema de publicidad de actos de gobierno afecta el principio de razonabilidad en la reglamentación de derechos. En síntesis, aunque se trate de una norma administrativa interna, sus efectos colaterales son de dudosa compatibilidad con la Constitución, al menos en cuanto posibilitan prácticas que vulneran derechos.
Analisis de Derecho Internacional
En 1975 Argentina era miembro de la ONU y la OEA y estaba jurídicamente comprometida con la Declaración Universal (UDHR) y la Declaración Americana. Aunque los pactos de la ONU y la CADH no estaban aún ratificados, constituían estándares relevantes. – UDHR art. 12 y Declaración Americana art. V protegen la vida privada y la correspondencia; el sistema de inteligencias clandestino, sin control, tiende a violar esos principios. – UDHR art. 19 y Declaración Americana art. IV protegen la libertad de expresión; la existencia de “Operaciones Psicológicas” y “Situación Psicosocial” sugiere posibles campañas de desinformación o censura. La CIDH, en su Informe de 1980 sobre Argentina, describirá la existencia de redes clandestinas de inteligencia y secuestros originados en estas estructuras. El dispositivo regulado por 855/75 coincide funcionalmente con esas observaciones. Por ende, el documento, en tanto habilita un aparato opaco y discrecional, se aparta de los estándares internacionales ya vigentes.
Analisis Social
Sectores potencialmente afectados: partidos políticos, gremios, estudiantes, comunidades religiosas, medios de comunicación, gobiernos provinciales, sindicatos y “minorías”. El documento confirma la práctica de vigilancia político-social permanente por parte del Estado: la SIDE asigna divisiones específicas a cada ámbito (División Gremial, División Educacional, División Cultos) y establece delegaciones regionales y enlaces ministeriales. Relación Estado-ciudadano: se refuerza una lógica de seguridad nacional donde amplios sectores de la sociedad son objeto de observación como potenciales amenazas. El uso de nombres falsos y códigos erosiona la posibilidad de control democrático del aparato estatal.
Observaciones Archivisticas
• Formato: copia mecanografiada con sello “SECRETO”. Varios folios contienen anotaciones manuscritas marginales (ej. referencias a Resol. 3928/80). • Calidad OCR: alta en pp. 13, 15, 17, 19; baja o ilegible en numerosas páginas (indicadas en la transcripción). • Anexos: se conserva el Anexo 1 de siglas (pp. 23-33 y nueva versión pp. 48-50). No constan los organigramas gráficos completos (salvo mención en p. 43). • Conexiones: 855/75 es sustituida por 734/76; 643/76 fija nueva estructura. El memorando interno (p. 39) muestra circulación del original entre jefaturas. • Referencia cruzada a Resolución 3928/80 indica otra modificación posterior.
Palabras Clave
encubrimiento administrativocodificación alfanuméricacontrainteligenciaoperaciones psicológicasvigilancia políticaestructura SIDEsubversióndelegaciones provincialesenlace ministerialtransparencia gubernamental
Relevancia para Derechos Humanos
El documento formaliza un sistema clandestino de identificación y operación que facilita prácticas de vigilancia y represión política, afectando directamente derechos civiles y políticos fundamentales.